REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
De conformidad con el artículo 4.7 RGPD, se define como «Responsable del Tratamiento» o «Responsable»:la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsa-ble del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.