De conformidad con el artículo 4.7 RGPD, se define como «Responsable del Tratamiento» o «Responsable»:la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsa-ble del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Atendiendo a esta definición, la consideración de Responsable del Tratamiento puede ser distinta, según las opciones que admite la interpretación y aplicación del precepto.
Actualmente, no se atribuye la condición de Responsable de Tratamiento a las diferentes unidades administrativas, como servicios u órganos administrativos públicos, atendiendo a criterios pragmáticos y de operatividad en la labor de afrontar las obligaciones dimanantes de la legislación.
El sujeto de obligaciones y responsabilidades es la persona jurídica pública, el Ayuntamiento. Y, por tanto, el Ayuntamiento tendrá que elaborar el Registro de Actividades de Tratamiento.