DELEGACIONES
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembr
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembr
Áreas de Gobierno
Las Áreas de Gobierno son órganos complementarios con funciones de coordinación y gestión en las diversas materias, asesorar, estudiar y formular propuestas a los órganos de gobierno distintos del Pleno.
Las Áreas de Gobierno celebran reunión semanal, a excepción de la de Hacienda, que se reune una vez al mes. El/la Presidente/Presidenta es designado por la Alcaldía de entre los propios integrantes del área y ejerce la presidencia por delegación.
Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno es el órgano que, presidido por el Alcalde, colabora con este de forma colegiada en la función de dirección política. Tiene las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delego o le atribuyan las leyes. La Junta de Gobierno celebra sesión ordinaria semanalmente: lunes, a las 09.30 h.
El acuerdo refuerza los servicios sociales, la seguridad ciudadana y la estabilidad del empleo público, con nuevas incorporaciones y mejoras laborales
Decaen todas las medidas adoptadas
Medidas adoptadas para el lunes 15 de diciembre
Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas
Acta de resolución de reclamaciones y listados definitivos de admitidos con baremación y de excluidos