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  5. Selección alumnado T'Avalem 2021
Enviado por admin el Jue, 02/12/2021 - 13:45
Selección alumnado T'Avalem 2021
Cuerpo

1. Objeto del procedimiento:

El objeto de la presente convocatoria, selección de alumnado de T’AVALEM 2021 en régimen de concurrencia competitiva, es mejorar la empleabilidad y formación de jóvenes beneficiarios activos en Sistema de Garantía Juvenil. 

2. Requisitos

  1. Pertenecer a cualquiera de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con conocimientos suficientes de la lengua castellana. En caso de ser persona extranjera no perteneciente a ninguno de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea, se deberán tener conocimientos de la lengua castellana y permiso de trabajo para la ocupación correspondiente con una duración mínima igual o superior a la del proyecto.
  2. Cumplir los requisitos exigidos a las personas destinatarias por la Orden de bases 24/2016 y por la Resolución de 8 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria con cargo al ejercicio presupuestario 2021
    • Tener más de 16 años y menos de 30.
    • Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.(El art. 6 del R.D.1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece que se podrá celebrar con personas trabajadoras que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato) 
  3. En su caso, acreditar la formación específica previa que exija la especialidad a la que se opta, cumpliendo los requisitos y criterios de acceso establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre que lo desarrolla y en el Real Decreto por el que se establece el correspondiente certificado de profesionalidad.

3. Documentación que hay que aportar:

Documentación obligatoria

  • Declaración responsable de la persona joven (FOR0319E).

Si procede:

  • Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y contratos laborales o nombramientos como funcionarios interinos.

4. Forma y plazo de presentación: 

Las solicitudes se presentarán por vía telemática, mediante la firma electrónica del solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, Oficina Virtual, en el trámite habilitado a tal efecto. 
En el supuesto de que la presentación de la solicitud y documentos, fuera de forma presen-cial, deberá ser con cita previa, en el Registro de las oficinas del ADL de este Ayuntamiento, sitas en C/ Antonio Aparisi núms. 4-6 de Mislata.
El plazo de presentación de solicitudes será del 29/11/2021 al 01/12/2021, ambos inclusive. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido o la no utilización del procedimiento normalizado de uso obligatorio, serán causas de no admisión. 

5. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
  • Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
  • BEP Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases específicas de la convocatoria.

6. Resolución:

El grupo de trabajo mixto levantará acta provisional que incluya el resultado de los apartados SITUACIÓN Y ENTREVISTA que será expuesta en el tablón de anuncios y, en la web del ayuntamiento.
Una vez publicada el acta provisional, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las reclamaciones e incidencias derivadas de los procesos de selección que se presenten serán resueltas, de conformidad al artículo 9.3 de la Orden 4/2016 por el
grupo de trabajo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
Las reclamaciones o incidencias que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso de selección.

7. Silencio administrativo:

Si transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado resolución expresa, los efectos de la solicitud serán desestimatorios (artículo 25.5 de la LGS).

Link Tramite
https://mislata.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=14261
Fecha Inicio
29-11-2021
Fecha Final
01-12-2021
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
FOR0319E Declaración responsable.pdf

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