Solicitud bonificación por familia numerosa Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (I.B.I.)
GT.08
El derecho a la bonificación está regulado en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).
GT.08
El derecho a la bonificación está regulado en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).
La Generalitat, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª del RD 989/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, del Ministerio de la Presidencia del gobierno de España, de transposición de la Directiva 2007/CE, 23 de mayo del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, y en uso de sus competencias sobre cultura y espectáculos, habilita a disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las CATEGORÍAS 1 y 2 (equivalentes a las anteriores CLASE
1. El objeto del procedimiento:
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de los PREMIS FALLES CIUTAT MISLATA 2026 a la mejor crítica y/o sátira local y a la necesidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
2. Documentación que hay que aportar:
El boceto con la explicación del monumento y de la escena que concurre al premio, junto con la solicitud.
3. Tasas o precios públicos: 0.
4. Formas de pago: no hay.
1. Objeto del procedimiento
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para el fomento de la actividad fallera con el siguiente detalle de ayudas a otorgar:
En este caso se trata del fomento y apoyo de la construcción de los monumentos falleros.
2. Documentación a aportar
Las facturas del monumento subvencionado, que deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Objeto del procedimiento
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para el fomento de la actividad fallera con el siguiente detalle de ayudas a otorgar:
En este caso se trata del ayudas económicas para la instalación de iluminación artística.
2. Documentación a aportar
Las facturas del monumento subvencionado, que deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Objeto del procedimiento
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para el fomento de la actividad fallera con el siguiente detalle de ayudas a otorgar:
En este caso se trata de contribuir a garantizar la seguridad de la actividad lúdica festiva que se realizan durante el periodo fallero mediante la suscripción de las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil, y de Accidentes, al amparo de la legislación vigente en materia de manifestaciones festivas tradicionales, especialmente en las actividades pirotécnicas.
1. Objeto del procedimiento
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para el fomento de la actividad fallera con el siguiente detalle de ayudas a otorgar:
En este caso se trata de ayudas con motivo de actividades realizadas por actos conmemorativos del 50, 75 o 100 aniversario de la fundación de la comisión
2. Documentación a aportar
Las facturas escaneadas originales deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Descripción
Solicitud de uso de productos pirotécnicos que no constituyen espectáculo pirotécnico con motivo de celebraciones privadas (bodas, bautizos, comuniones) en las vías públicas de la población.
2. Quién puede solicitarlo
Persona física que realice el uso delos productos pirotécnicos, en suelo público o privado, que asume ante la Administración y el resto de ciudadanos la responsabilidad de su uso.
3. Requisitos
Solicitud de autorización de ocupación de vía pública realizados por expertos en las vías públicas de la población.
- Persona física o jurídica, pública o privada, que organice el espectáculo, en suelo público o privado, que asume ante la Administración y el público la responsabilidad de la celebración del espectáculo.
Solicitud de autorización de ocupación de vía pública realizados por expertos en las vías públicas de la población.
- Persona física o jurídica, pública o privada, que organice el espectáculo, en suelo público o privado, que asume ante la Administración y el público la responsabilidad de la celebración del espectáculo.
La decisión del Consell afecta a las actuaciones del Plan Edificant previstas en el CEIP L’Almassil, el CEIP Gregorio Mayans, el IES Molí del Sol y el Centro Público de Formación de Personas Adultas
Listados admitidos: 11 de septiembre. Pago de tasas: del 14 al 16 de septiembre de 2026
Inscripciones: del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2026
Preinscripción e información: 15 y 16 de septiembre (PLAZAS LIMITADAS)
Sorteo el 17 de septiembre en la Oficina del Censo Electoral de Valencia
Recaudación voluntaria: del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2026. Cargo de los recibos domiciliados: 25 de octubre de 2026
Resolución 3747/2026 adjudicación autorización demanial
