Declaración de alta en el censo de animales de compañía
1.Objeto del procedimiento.
En el Censo Canino Municipal deberán constar todos los cánidos que habitualmente residan en su término municipal, pudiendo ser censados en el mismo cualesquiera otros animales de compañía a solicitud de sus propietarios o poseedores.
La declaración de alta se formalizará a instancia de parte cuando el propietario o poseedor del animal lo solicite.
Es obligación del responsable del cánido instar su inscripción en el RIVIA y en el Censo Municipal, al cumplir el animal los tres meses de edad.