1. El objeto del procedimiento
La presentación por el obligado tributario de cualquier declaración a la que esté obligado por las normas tributarias, bien con el carácter meramente informativo o como inicio del procedimiento de liquidación de tributos o precios públicos.
En concreto, como declaración para, en su caso, que se realice liquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía) por adquisición por herencia.
2. Requisitos:
- Ser interesado en el procedimiento.
- Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.
3. Documentación que hay que aportar
- Escritura pública de adquisición por el causante (fallecido) del inmueble transmitido.
- Escritura pública de adjudicación de herencia.
- Documento privado de transmisión (en ausencia de escritura pública). En este caso, también deberá aportar:
- Declaración de herederos y acuerdo particional.
- Certificado de defunción. Sólo se aportará en el caso de oposición expresa a la consulta por el Ayuntamiento de Mislata.
- Testamento.
- Libro de Familia.
- D.N.I. de todos los herederos.
- Escritura pública de adquisición por el causante de los bienes que se transmiten radicados en Mislata.
- Datos personales del declarante y dirección de notificación. En su caso, datos del representante y acreditación de la representación.
- En ausencia de oposición expresa, el Ayuntamiento de Mislata estará autorizado a realizar la consulta y la verificación de datos de manera electrónica de la información de otra administración pública. Concretamente se autoriza a consultar:
- Datos de identidad (DGP).
- Certificado de Defunción (Justicia).
En el caso de oponerse a la consulta por el Ayuntamiento el solicitante quedará obligado a aportar la documentación.
4. Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, Ordenanzas fiscales y cualquier otra norma aplicable.
5. Resolución
Puede iniciar o no, un procedimiento que acaba con resolución.
- Órgano que resuelve: Alcaldía.
6. Forma de presentación
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, a través del trámite solicitud.
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA.
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, (Pl. Constitución, 8)
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.
NOTA INFORMATIVA:
- La persona que firma este documento, queda informada de que la presente solicitud inicia el procedimiento de administrativo de liquidación o comprobación de la autoliquidación del impuesto.
- La presentación de la declaración del impuesto o, en su caso, el pago de la autoliquidación del mismo, surtirá los efectos de declaración de modificación de datos catastrales, para su tramitación ante la Dirección General del Catastro, en virtud de los convenios suscritos por este Ayuntamiento con esa administración, siempre que lo permita la normativa catastral.
- El cambio de titularidad catastral que se produzca, supone el alta en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y en la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, por lo que se le comunica que el cobro de los recibos anuales se realizará en los períodos de recaudación que se fijen mediante Edictos, sin necesidad de notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003.
