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  5. Justificación de subvenciones a entidades educativas por el desarrollo de actividades
Enviado por dgarcia el Mar, 04/10/2022 - 08:28
Justificación de subvenciones a entidades educativas por el desarrollo de actividades
Cuerpo

1. El objeto del procedimiento
Justificación de subvenciones a entidades educativas por el desarrollo de actividades

2. Presentación de solicitudes

  • Forma de presentación: en línea.
  • Se presentará con el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, imprescindible el uso de certificado digital.
  • Plazo de presentación de la justificación de la subvención: la justificación de la subvención concedida deberá presentarse hasta el 10 de octubre de 2022 (inclusive), conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

3. Documentación a aportar

  • A) Memoria detallada del programa de actividades desarrollado para el que se ha concedido la subvención, acompañada de un dossier con el material de difusión publicitaria que se haya elaborado de las actividades incluidas en dicho programa, material que deberá cumplir los requisitos contemplados en el punto 8 de la base reguladora decimoquinta. Esta memoria deberá presentarse en forma de una ficha por cada una de las actividades realizadas, y contendrá, al menos, además de su denominación, una breve descripción de las actividades objeto de la subvención, incluyendo fechas de realización, resultados obtenidos, número de beneficiarios de las actividades y gastos e ingresos que les afecten. La ficha se ajustará al modelo denominado “Memoria justificativa”, que estará disponible en el trámite telemático de la justificación de la subvención. Asimismo, si se confecciona material didáctico de alguna actividad, se deberá incluir una copia para la Concejalía de Educación. En el dossier podrán incluirse fotografías o documentos audiovisuales que acrediten la realización de la actividad. La ficha denominada “Memoria justificativa” se deberá cumplimentar, igualmente, para cada una de las actividades para las que se ha concedido la subvención que, por cualquier circunstancia, no se haya realizado. En estos casos, será suficiente con que la ficha contenga el nombre de la actividad y el motivo por el que no se ha llevado a cabo, lo que será tenido en cuenta para valorar si los puntos que se otorgaron por dicha actividad deberán ser restados en la siguiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera de la presente.
  • B) Memoria económica, que contendrá una tabla con la relación numerada de los gastos del programa de actividades desarrollado objeto de la subvención. Esta tabla se ajustará al modelo denominado “Memoria económica”, que estará disponible en el trámite telemático de la justificación de la subvención, e incluirá, al menos, el número y fecha de la factura, el NIF/CIF del proveedor, el concepto del gasto, en el que deberá indicarse el nombre de la actividad o programa al que va aparejado dicho gasto, y el importe del mismo, así como, en su caso, el número del artículo por el que dicho gasto está exento de IVA.
  • C) Facturas o documentación justificativa que acredite el gasto al menos por el importe concedido. Se aportará un documento en formato PDF que contenga, en el mismo orden que se haya utilizado en la tabla de la memoria económica a la que hace referencia el apartado B) de esta base reguladora, las facturas acreditativas de los gastos generados por la realización de las actividades desarrolladas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y el resto de documentos probatorios de gastos deberán estar fechados entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, es decir, durante el período de realización de las actividades objeto de subvención, o, a lo sumo, antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida.
  • D) Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, de que la documentación justificativa aportada no ha sido utilizada para justificar ninguna otra ayuda o subvención concedida por el mismo concepto, o, en caso de haberlo hecho, indicando la subvención para cuya justificación ha sido presentada y el porcentaje de imputación a dicha subvención. Declaración responsable del representante legal de la entidad de que los documentos justificativos presentados se corresponden con documentos auténticos y originales. Declaración responsable del representante legal de la entidad de que ésta no es deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro de subvenciones.
  • E) En el caso de las AMPA que organicen servicios de acogida de menores o escuelas matinales o vespertinas, relación nominal del alumnado usuario de dichos servicios en cada uno de los meses en que se haya desarrollado la actividad durante el período indicado en la base primera.

NOTAS:
Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales o en la normativa que lo sustituya, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura, su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos facturados, así como el IVA aplicable e importe total o IRPF; según proceda. 
Para esta convocatoria, se considerará gasto realizado no solo el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida, sino también aquellos otros gastos generados o contraídos por la realización de las actividades desarrolladas que estén pendientes de pago por parte de la entidad beneficiaria de la subvención y de los que el proveedor haya emitido una factura de curso legal. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS, se exime a las entidades beneficiarias de la subvención de la obligatoriedad de acreditar el pago de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, las facturas originales y demás documentación probatoria de los gastos deberán estar a disposición de la Concejalía de Educación y, por extensión, del Ayuntamiento de Mislata, si le fueran requeridas a cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención.

En cualquier caso, y sobre limitación de los pagos en efectivo, deberá cumplirse lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Se producirá la pérdida del derecho a percibir la ayuda total o parcialmente en caso de falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, caso de justificación insuficiente o por alguna de las causas previstas en el arte. 37 de la Ley General de Subvenciones.  
Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos en relación con esta subvención serán los que contemplados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Resolución
La entidad concedente tendrá que aprobar la cuenta justificativa presentada por la entidad en el plazo máximo que marca el artículo 21.2 de la Ley 39/2015. Y en caso de iniciar expediente de reintegro se ajustará al artículo 42.4 de la LGS plazo máximo para justificar, según el cual “el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.  

5. Normativa

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS
  • Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata
  • Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Mislata
  • Convenio Dinamización participación Infantil y adolescencia

6. Forma de presentación

Online: Se podrá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital, o bien presentando la documentación y firmante al ayuntamiento con posterioridad en un plazo inferior a 10 días naturales.  
Recuerde que si usted es un sujeto obligado según lo establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene la obligación de hacer uso de medios telemáticos y por tanto no se admitirá su solicitud de manera presencial. 

Link Tramite
https://mislata.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=15843
Fecha Inicio
04-10-2022
Fecha Final
10-10-2022

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