Pasar al contenido principal
  •  SEDE ELECTRÓNICA
  •  OFICINA VIRTUAL
  •  CITA PREVIA
  • Castellano
  • Valencià

Presentación del alcalde

  • Castellano
  • Valencià
© 2022 - Ajuntament de Mislata, logo

Mislata

  • Inicio
  • Ayuntamiento
    • Presentación del alcalde
    • Junta de gobierno
      • Composició i competències
      • Tenientes de alcalde
      • Extractos de las actas
    • Pleno
      • Competencias y organización del Pleno
      • Miembros del Pleno
      • Grupos políticos municipales
      • Junta de portavoces
      • Órdenes del día
      • Actas
      • Mociones
    • Equipo de gobierno
      • Áreas de gobierno
      • Delegaciones
    • Servicios y Departamentos
    • Edificios y dependencias municipales
  • Administración
    • Oficina Virtual
      • Agencia de Desarrollo Local
      • Asociaciones
      • Bienestar social
      • Comercio
      • Cultura
      • Educación
      • Deportes
      • Fiestas
      • Gestión tributaria
      • Industria. Actividades y licencias.
      • Intervención
      • Juventud
      • La Fàbrica
      • Mercados
      • Obras y servicios
      • Oficina de atención a la ciudadania
      • Oficina Municipal de Información al Consumidor OMIC
      • Padrón de habitantes
      • Pago Online de Tributos y Tasas Municipales
      • Patrimonio
      • Policía
      • Políticas de igualdad
      • Recursos humanos
      • Sanidad
      • Secretaría
      • Solicitud de asesoramiento jurídico en materia de desahucios
      • Tesorería
      • Tramitación electrónica de facturas
      • Transparencia
      • Urbanismo
      • Vehículos
    • Transparencia
      • Organización política
      • Organización administrativa
      • Información jurídica y patrimonial
      • Contratos, convenios y subvenciones
      • Información económica y financiera
      • Información urbanística y medioambiental
    • Subvenciones
      • Convocatorias de subvenciones en tramitación
      • Subvenciones 2025
      • Subvenciones 2024
      • Subvenciones 2023
      • Subvenciones 2022
      • Subvenciones 2021
      • Subvenciones 2020
      • Subvenciones 2019
      • Subvenciones 2018
      • Subvenciones 2017
      • Subvenciones 2016
      • Subvenciones 2015
      • Normativa y regulación
      • Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
    • Convenios
      • 2025
      • 2024
      • 2023
      • 2022
      • 2021
      • 2020
      • 2019
      • 2018
      • 2017
      • 2016
      • 2015
      • 2011
    • Ordenanzas
      • Ordenanzas de Secretaría
      • Ordenanzas Fiscales
      • Ordenanzas de Tesorería
    • Plataforma de contratación del Estado
    • Cita Previa Servicios
      • Solicitud de cita
      • Cancelación Cita Previa
      • Consulta/Edición de Cita Previa
    • Integridad y Buen Gobierno
  • Infórmate
    • Noticias
    • Agenda
      • Histórico de agenda
    • Tablón de anuncios
    • Vídeos
    • Galeria de imágenes
    • Ciudad de Mislata
    • Sondeo de Opinión Ciudadana
    • Predicción Meteorológica
    • Teléfonos de interés
    • Protección de datos
      • Política de Privacidad
      • Registro de Actividades de Tratamiento
      • Ejercicio de derechos en protección de datos de carácter personal
      • Política de seguridad de la información
  • Asociaciones
    • Culturales
    • Mujeres
    • Deportivas
    • Educativas
    • Fallas
    • Fiestas
    • Juveniles
    • ONGs
    • Personas mayores
    • Profesionales
    • Vecinales
    • Otras
  • Otras Webs
  • SEDE ELECTRÓNICA
  • CITA PREVIA
  • OFICINA VIRTUAL

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Administración
  3. Oficina Virtual
  4. Educación
  5. Justificación de subvenciones a entidades educativas por el desarrollo de actividades
Enviado por dgarcia el Mar, 04/10/2022 - 09:28
Justificación de subvenciones a entidades educativas por el desarrollo de actividades
Cuerpo

1. Objeto del procedimiento:
Justificación de subvenciones a entidades educativas por el desarrollo de actividades.

2. Presentación de solicitudes:

  • Forma de presentación: en línea.
  • Se presentará en el trámite correspondiente de la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, siendo obligatorio el uso del certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • Plazo de presentación de la justificación de la subvención: será el mismo que el de presentación de las solicitudes de subvención, o sea, del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2024, ambos inclusive, salvo si la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia no se hubiera producido con anterioridad al 16 de septiembre de 2024, en cuyo caso será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, no siendo computables como días hábiles los que coincidan con vacaciones escolares o con alguno de los días festivos a efectos escolares aprobados por la Administración Educativa a propuesta del consejo escolar municipal.

3. Documentación a aportar:
A) Memoria detallada del programa de actividades desarrollado para el que se ha solicitado la subvención. Esta memoria deberá presentarse en forma de una ficha por cada una de las actividades realizadas, y contendrá, al menos, además de su denominación, una breve descripción de las actividades objeto de la subvención, incluyendo fechas de realización, resultados obtenidos, número de personas usuarias de las actividades y gastos e ingresos, en su caso, que les afecten. La ficha se ajustará al modelo denominado “Memoria justificativa”, que estará disponible en el trámite telemático de la justificación de la subvención. Asimismo, si se confecciona material didáctico de alguna actividad, se deberá incluir una copia para la Concejalía de Educación.

B) Memoria económica, que contendrá una tabla con la relación numerada de los gastos del programa de actividades desarrollado objeto de la subvención. Esta tabla se ajustará al modelo denominado “Memoria económica”, que estará disponible en el trámite telemático de la justificación de la subvención, e incluirá, al menos, el número y fecha de la factura, el NIF/CIF del proveedor, el concepto del gasto, en el que deberá indicarse el nombre de la actividad o programa al que va aparejado dicho gasto, y el importe del mismo, así como, en su caso, el número del artículo por el que dicho gasto está exento de IVA.

C) Facturas o documentación justificativa que acredite el gasto al menos por el importe solicitado. Se aportará un documento en formato PDF que contenga, en el mismo orden que se haya utilizado en la tabla de la memoria económica a la que hace referencia el epígrafe B) de este apartado, las facturas acreditativas de los gastos generados por la realización de las actividades desarrolladas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y el resto de documentos probatorios de gastos deberán estar fechados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, es decir, durante el período de realización de las actividades objeto de subvención, o, a lo sumo, antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención y de la documentación justificativa correspondiente.

D) Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, de que la documentación justificativa aportada no ha sido utilizada para justificar ninguna otra ayuda o subvención concedida por el mismo concepto, o, en caso de haberlo hecho, indicando la subvención para cuya justificación ha sido presentada y el porcentaje de imputación a dicha subvención; de que los documentos justificativos presentados se corresponden con documentos auténticos y originales; y de que la entidad no es deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro de subvenciones.

G) En el caso de las AMPA/APA que organicen servicios de acogida de menores o escuelas matinales o vespertinas, relación nominal del alumnado usuario de dichos servicios en cada uno de los meses en que se haya desarrollado la actividad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive.

NOTAS:
Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, o en la normativa que lo sustituya, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura, su dirección, NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos facturados, así como el IVA aplicable e importe total o IRPF, según proceda. 
Para esta convocatoria, se considerará gasto realizado no solo el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes de subvención y de la documentación justificativa correspondiente, sino también aquellos otros gastos generados o contraídos por la realización de las actividades desarrolladas que estén pendientes de pago por parte de la entidad solicitante de la subvención y de los que el proveedor haya emitido una factura de curso legal. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se exime a las entidades solicitantes de la subvención de la obligatoriedad de acreditar el pago de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, las facturas originales y demás documentación probatoria de los gastos deberán estar a disposición de la Concejalía de Educación y, por extensión, del Ayuntamiento de Mislata, si le fueran requeridas a cualquiera de las entidades solicitantes de la subvención.

En cualquier caso, y sobre limitación de los pagos en efectivo, deberá cumplirse lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Por ello, a pesar de lo dicho en el párrafo anterior, sí deberán presentarse los justificantes o documentos bancarios que acrediten el pago de las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000,00 €.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Se producirá la pérdida del derecho a percibir la ayuda total o parcialmente en caso de falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, en caso de justificación insuficiente o por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.  
Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos en relación con esta subvención serán los contemplados en la LGS.

4. Resolución:
La entidad concedente tendrá que aprobar la cuenta justificativa presentada por las entidades beneficiarias de la subvención en el plazo máximo que marca el artículo 21.2 de la LPACAP.
En caso de iniciarse expediente de reintegro, se ajustará a lo estipulado en el artículo 42.4 de la LGS, según el cual “el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación”.  

5. Normativa:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Mislata.
  • Normas específicas de la convocatoria.
Link Tramite
https://mislata.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=15843
Fecha Inicio
04-10-2024
Fecha Final
25-10-2024

VOLVER

© 2022 - Ajuntament de Mislata, logo

© 2022 - Ajuntament de Mislata
Plaça de la Constitució, 8
46920 Mislata
P4617100E

  • Aviso legal
  • Protección de datos
  • Mapa web
  • Contactar
  • Intranet
telefono
Llámanos al 963991100
email
correuciutada@mislata.es

 

xhtml_0_1css_1taw