Declaración de no sujeción al IIVTNU (plusvalía)
GT.07.3
NO SE PRODUCE LA SUJECIÓN AL IMPUESTO POR:
- Extinción de condominio sobre bien indivisible.
- Inexistencia de incremento del valor real del inmueble.
GT.07.3
NO SE PRODUCE LA SUJECIÓN AL IMPUESTO POR:
GT.08
El derecho a la bonificación está regulado en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).
La Generalitat, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª del RD 989/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, del Ministerio de la Presidencia del gobierno de España, de transposición de la Directiva 2007/CE, 23 de mayo del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, y en uso de sus competencias sobre cultura y espectáculos, habilita a disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las CATEGORÍAS 1 y 2 (equivalentes a las anteriores CLASE
1. El objeto del procedimiento:
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de los PREMIS FALLES CIUTAT MISLATA 2026 a la mejor crítica y/o sátira local y a la necesidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
2. Documentación que hay que aportar:
El boceto con la explicación del monumento y de la escena que concurre al premio, junto con la solicitud.
3. Tasas o precios públicos: 0.
4. Formas de pago: no hay.
1. Objeto del procedimiento
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para el fomento de la actividad fallera con el siguiente detalle de ayudas a otorgar:
En este caso se trata del fomento y apoyo de la construcción de los monumentos falleros.
2. Documentación a aportar
Las facturas del monumento subvencionado, que deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Objeto del procedimiento
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para el fomento de la actividad fallera con el siguiente detalle de ayudas a otorgar:
En este caso se trata del ayudas económicas para la instalación de iluminación artística.
2. Documentación a aportar
Las facturas del monumento subvencionado, que deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Objeto del procedimiento
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para el fomento de la actividad fallera con el siguiente detalle de ayudas a otorgar:
En este caso se trata de contribuir a garantizar la seguridad de la actividad lúdica festiva que se realizan durante el periodo fallero mediante la suscripción de las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil, y de Accidentes, al amparo de la legislación vigente en materia de manifestaciones festivas tradicionales, especialmente en las actividades pirotécnicas.
1. Objeto del procedimiento
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para el fomento de la actividad fallera con el siguiente detalle de ayudas a otorgar:
En este caso se trata de ayudas con motivo de actividades realizadas por actos conmemorativos del 50, 75 o 100 aniversario de la fundación de la comisión
2. Documentación a aportar
Las facturas escaneadas originales deberán reunir los siguientes requisitos:
El acto institucional, que ha recuperado la ubicación en la plaza de la Constitución, ha servido para reivindicar la identidad valenciana, la convivencia y la defensa de los derechos, y ha dado paso al traslado de la Senyera y al homenaje de las comisiones falleras
Teatro del Centro Cultural Carmen Alborch. Del 18 de septiembre al 10 de diciembre de 2026.
Del 7 de octubre al 10 de diciembre
Inscripciones hasta el 22 de octubre
Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: del 12 al 19 de octubre de 2026
Registro bonificado por ADN canino, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026
Inscripciones ampliadas hasta el 31 de octubre (o fecha posterior hasta completar grupos)
