1. El objeto del procedimiento
Conceder, en su caso, una bonificación del 75% de la cuota íntegra de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, a los sujetos pasivos a título de contribuyente o sustituto del contribuyente, de inmuebles de uso residencial, que pertenezcan a unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social o individualmente se encuentren en esa situación.
Esta bonificación se concederá por un solo inmueble de titularidad del sujeto pasivo y del resto de los cotitulares del inmueble beneficiado, para los tres ejercicios siguientes al acuerdo de concesión.
2. Requisitos
Para gozar de esta solicitud, se deberá solicitar la misma, y se concederá previo informe favorable de los Servicios Sociales Municipales, para los tres ejercicios siguientes al acuerdo de concesión, debiendo instar el mantenimiento de la bonificación en el último ejercicio de aplicación, estando obligados los beneficiarios a comunicar el cese de esa situación de riesgo de exclusión social, como causa de finalización de la bonificación.
Se considerará familia o individuo en riesgo de exclusión social, a los efectos de esta tasa, aquella a la que según la normativa y los criterios que fijen los Servicios Sociales Municipales le corresponda esa calificación para la aplicación de la bonificación; siendo que con fecha 17/10/2025, se han acordado como criterios, acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser familia monoparental.
- Ser familia numerosa.
3. Documentación que hay que aportar
- Indicación del inmueble para el que se solicita la aplicación de la bonificación, señalando su referencia catastral.
- Acreditación de reunir alguno de los requisitos fijados como criterio para la consideración de familia o individuo en riesgo de exclusión social.
4. Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa.
5. Resolución
- El procedimiento acaba con resolución.
- Órgano que resuelve: Alcaldía.
6. Forma de presentación
Tramitación electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes y la documentación se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, a través del trámite solicitud.
Presencialmente
Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante Cita previa.
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, (Pl. Constitución, 8)
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.
