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Enviado por admin el Lun, 31/01/2022 - 17:01
Concesión de las tarjetas de transporte público para el ejercicio de 2022
Resumen

Plazo de presentación de solicitudes: del 8 de febrero al 7 marzo de 2022 (20 días hábiles)

Cuerpo

Objeto

Es objeto de las presentes bases, la concesión, mediante régimen de concurrencia competitiva, a las personas que cumplan los requisitos económicos que se fijan anualmente en la convocatoria de ayudas, de un título de transporte expedido por FGV para desplazarse por las zonas A, B, C y D del metro con una duración de un año.

Personas beneficiarias

Serán beneficiarios/as de esta ayuda las personas mayores de 65 años, pensionistas por jubilación o invalidez y personas con diversidad funcional mayores de 18 años con dictamen que acrediten que presentan movilidad reducida, o dictamen donde conste que muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0.1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos, empadronadas en el municipio.

Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de estas bases y a la finalidad dirigida que es favorecer la convivencia y ayudar a la integración de las personas mayores del municipio, se establece la excepción del cumplimiento de las condiciones de las personas beneficiarias que establece el art. 13,2 de la Ley General de Subvenciones.

Requisitos

Estar empadronados/as y tener la residencia efectiva en el municipio como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Deberá estar empadronado/a en el domicilio que reside. La persona solicitante deberá disponer de DNI/NIE.

Además, deberá cumplir una de las dos condiciones siguientes:

1. Ser pensionista por jubilación o invalidez o mayor de 65 años y no superar el baremo de ingresos mensuales fijado para una persona (se tendrán en cuenta los ingresos brutos de pensiones, rentas, etc., de la unidad de convivencia de la persona solicitante) y que se establece en la cuantía de la pensión de jubilación con 65 años o más, en su modalidad sin cónyuge a cargo, más un 10%.
El límite de ingresos fijado como máximo se incrementará un diez por ciento acumulado por cada miembro de la unidad familiar hasta un máximo de 5 miembros.

2. Ser mayor de 18 años con dictamen de movilidad reducida expedido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, equiparación válida para las personas con limitación visual, en cuyo caso no se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.

Lugar y forma de presentación

Presencialmente: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán previa cita:

- Centro Municipal de Servicios Sociales, de lunes a viernes (C/ Maestro Palau, 15).

- Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, de lunes a viernes (Pl. Constitución, 8)

También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.

Tramitación electrónica (Com certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico): En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, a través del trámite solicitud de participación.

Más información en las bases reguladoras y documentación de la convocatoria

DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
Anuncio BOP 27/12/2021 bases reguladoras de la convocatoria.pdf
Anuncio BOP 07/02/2022 extracto de la convocatoria

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