Acuerdo plenario del 17 de septiembre de 2025
ANUNCIO de la suspensión de la tramitación y el otorgamiento de licencias para cambios de uso de locales a viviendas en planta baja en todo el término municipal.
El Pleno del Ayuntamiento de Mislata, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. «La suspensión de licencias o, en su caso, de las declaraciones responsables acompañadas de certificación de verificación por ECUV que tengan por objeto las siguientes actuaciones:
– Cambio de uso a vivienda o alojamiento residencial en planta baja de una edificación preexistente.
– Obras de habilitación de planta baja de edificación preexistente para destinarla a uso de vivienda o alojamiento turístico.
Todo ello con la finalidad de facilitar el estudio de la reforma del PGOU de Mislata, de conformidad y al amparo de lo establecido en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
2. Tal y como establece el artículo 68.2 del TRLOTUP, la suspensión tendrá una duración máxima de dos años y su eficacia requiere su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, el citado plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, trascurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de modificación del PGOU.
3. El ámbito de la suspensión abarca la totalidad del término municipal de Mislata.
4. Desde el punto de vista temporal, la presente suspensión no afectará a la eficacia de las solicitudes de licencias o declaraciones responsables de cambio de uso presentadas con anterioridad al día de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siempre que en dicho momento conste presentada en el Ayuntamiento de Mislata la documentación que preceptivamente debe acompañarse de conformidad con la normativa vigente en ese momento.
5. Publicar el presente acuerdo, mediante la inserción de edictos, en la página web del Ayuntamiento y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»
Contra el acuerdo transcrito anteriormente, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.