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  5. Prestaciones económicas individualizadas: Ayudas para nacimiento, acogimiento o adopción, ejercicio 2020
Enviado por admin el Mié, 15/12/2021 - 17:07
Prestaciones económicas individualizadas: Ayudas para nacimiento, acogimiento o adopción, ejercicio 2020
Resumen

Plazo de presentación de solicitudes: del 19 de junio al 30 de noviembre de 2020

Cuerpo

OBJETO

La regulación de la concesión de una prestación económica familiar en materia de servicios sociales mediante concurrencia competitiva, dirigidas a núcleos familiares en los que se haya producido durante 2020, un nacimiento de un/a hijo/a, un acogimiento familiar, o una adopción de un menor para ayudar a sufragar los gastos derivados de la nueva situación.

¿Qué es “Benvinguda a Mislata”?
Una prestación económica destinada a cubrir necesidades básicas familiares, que se entrega mediante una tarjeta regalo

¿En qué puedo gastar la tarjeta?
En la adquisición de bienes relacionados con las siguientes necesidades del/la menor:
- Productos de higiene, alimentación y farmacia
- Ropa, carrocería y artículos complementarios
- Pañales y otros de similar naturaleza

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Las personas empadronadas en Mislata, con una antigüedad mínima de un año, y en las que se haya producido una variación en la unidad familiar por nacimiento, acogimiento o adopción.

¿Cuáles son los requisitos?
1.
 Las personas progenitoras y las personas acogedoras o adoptantes del/la menor deberán estar empadronados/as y tener la residencia efectiva en Mislata (en el domicilio donde residen) como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anteriores a la solicitud.
2. El/la menor deberá estar empadronado con fecha de 1 de Enero de 2020. Se considera como fecha de empadronamiento la fecha de nacimiento. El menor deberá seguir empadronado/a en el momento de la solicitud.
3. Los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar los 38.401,75 €, cantidad equivalente a 5 veces el IPREM.

¿Qué se considera ingresos totales?
Se consideran ingresos familiares la totalidad de los ingresos brutos mensuales procedentes de todos y cada uno de las personas de la unidad familiar. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos provenientes de sueldos (incluidas dietas), rentas, pensión compensatoria, manutención hijos/as, alquileres, propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de las personas de la unidad familiar. Se descontará de los ingresos la cuantía que el/la solicitante pase para la manutención alimenticia de sus hijos/as.

¿Cuál es el importe de la ayuda?
1. 
Ciento cincuenta euros (150€) para las familias con ingresos inferiores a 5 veces el IPREM y superiores a 1 vez el IPREM (38.401,75 €).
2. Doscientos cincuenta euros (250€) para las familias con ingresos inferiores a 1 vez el IPREM (7.680,35 €).

¿Qué documentación se debe aportar para solicitar la ayuda?
La instancia y la relación de documentos están disponibles en www.mislata.es y a disposición de cualquier vecino/a en el Centro Municipal de Servicios Sociales de Mislata (C/ Maestro Palau, 15).

¿Cuándo puedo solicitar la ayuda?
A partir del día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y hasta el 30 de noviembre de 2020.

¿Dónde puedo solicitar la ayuda?
En el Centro Municipal de Servicios Sociales de Mislata (C/ Maestro Palau, 15). De lunes a viernes, de 9 a 13.30 horas.

¿Cuándo sabré si me conceden la ayuda?
Recibidas las solicitudes, una comisión técnica las revisará y realizará de oficio las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos, en virtud de los cuales, se pronunciará y comunicará la resolución en un plazo máximo de dos meses.

¿Cuándo recibiré la tarjeta regalo?
El Ayuntamiento de Mislata hará entrega de las tarjetas una vez valoradas las solicitudes.

¿Dónde puedo gastar la tarjeta?
En los comercios de Mislata adheridos al programa. El listado completo de establecimientos participantes se entregará en el momento de recoger la tarjeta y estarán identificados con pegatinas.

¿Cómo empadrono a mi recién nacido/a, adoptado/a o acogido/a?
1) 
Cumplimentar y firmar por ambos padres o, en su defecto, representantes legales, que tengan su guarda o custodia, el impreso de solicitud de alta con los datos del/de la recién nacido/a (Impreso facilitado en la planta baja, (Información) y que deberá presentarse en la OAC junto con el resto de documentación.
2) Original y copia del Libro de familia o partida de nacimiento del/de la recién nacido/a y Documentos de identidad de las personas que hayan firmado la citada solicitud de alta.
3) El/la recién nacido/a ha de inscribirse en el domicilio donde figuren inscritos los padres o representantes legales salvo autorización expresa en otro sentido.

DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
Anuncio BOP 19/06/2020 extracto de la convocatoria.pdf
Anuncio BOP 27/05/2020 Bases reguladoras.pdf

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