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  5. Prestaciones económicas individualizadas: Ayudas para nacimiento, acogimiento o adopción, ejercicio 2019
Enviado por admin el Jue, 16/12/2021 - 09:43
Prestaciones económicas individualizadas: Ayudas para nacimiento, acogimiento o adopción, ejercicio 2019
Resumen

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de noviembre de 2019.

Cuerpo

OBJETO

La regulación de la concesión de una prestación económica familiar en materia de servicios sociales mediante concurrencia competitiva, dirigidas a núcleos familiares en los que se haya producido durante 2019, un nacimiento de un/a hijo/a, un acogimiento familiar, o una adopción de un menor para ayudar a sufragar los gastos derivados de la nueva situación.

 

¿Qué es “Benvinguda a Mislata”?
Una prestación económica destinada a cubrir necesidades básicas familiares, que
se entregamediante una tarjeta regalo

¿En qué puedo gastar la tarjeta?
En la adquisición de bienes relacionados con las siguientes necesidades del/la
menor:
- Productos de higiene, alimentación y farmacia
- Ropa, carrocería y artículos complementarios
- Pañales y otros de similar naturaleza

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Las personas empadronadas en Mislata, con una antigüedad mínima de un año,
y en las que se haya producido una variación en la unidad familiar por nacimiento,
acogimiento o adopción.

¿Cuáles son los requisitos?
1.
 Las personas progenitoras y las personas acogedoras o adoptantes del/la menor
deberán estar empadronados/as y tener la residencia efectiva en Mislata (en el
domicilio donde residen) como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente
anteriores a la solicitud.
2. El/la menor deberá estar empadronado con fecha de 1 de Enero de 2019. Se
considera como fecha de empadronamiento la fecha de nacimiento. El menor
deberá seguir empadronado/a en el momento de la solicitud.
3. Los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar los 33.838,155 €,
cantidad equivalente a 4,5 veces el IPREM.

¿Qué se considera ingresos totales?
Se consideran ingresos familiares la totalidad de los ingresos brutos mensuales
procedentes de todos y cada uno de las personas de la unidad familiar. A tales
efectos, se contabilizarán todos los ingresos provenientes de sueldos (incluidas
dietas), rentas, pensión compensatoria, manutención hijos/as, alquileres,
propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de las personas de la unidad familiar. Se descontará de los ingresos la cuantía que el/la solicitante pase para la manutención alimenticia de sus hijos/as.

¿Cuál es el importe de la ayuda?
1.
 Ciento cincuenta euros (150€) para las familias con ingresos inferiores a 4,5
veces el IPREM y superiores a 1 vez el IPREM (33.838,155 €).
2. Doscientos cincuenta euros (250€) para las familias con ingresos inferiores a 1
vez el IPREM (7.519,59 €).

¿Qué documentación se debe aportar para solicitar la ayuda?
La instancia y la relación de documentos están disponibles en www.mislata.es y a
disposición de cualquier vecino/a en el Centro Municipal de Servicios Sociales de
Mislata (C/ Maestro Palau, 15).

¿Cuándo puedo solicitar la ayuda?
A partir del día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y hasta el 30 de noviembre de 2019.

¿Dónde puedo solicitar la ayuda?
En el Centro Municipal de Servicios Sociales de Mislata (C/ Maestro Palau, 15). De
lunes a viernes, de 9 a 13.30 horas.
¿Cuándo sabré si me conceden la ayuda?
Recibidas las solicitudes, una comisión técnica las revisará y realizará de oficio las
actuaciones necesarias para la comprobación de los datos, en virtud de los cuales,
se pronunciará y comunicará la resolución en un plazo máximo de dos meses.

¿Cuándo recibiré la tarjeta regalo?
El Ayuntamiento de Mislata hará entrega de las tarjetas una vez valoradas las
solicitudes.

¿Dónde puedo gastar la tarjeta?
En los comercios de Mislata adheridos al programa. El listado completo de
establecimientos participantes se entregará en el momento de recoger la tarjeta y
estarán identificados con pegatinas.

¿Cómo empadrono a mi recién nacido/a, adoptado/a o acogido/a?
1)
 Cumplimentar y firmar por ambos padres o, en su defecto, representantes
legales, que tengan su guarda o custodia, el impreso de solicitud de alta con los
datos del/de la recién nacido/a (Impreso facilitado en la planta baja, (Información) y
que deberá presentarse en la OAC junto con el resto de documentación:
2) Original y copia del Libro de familia o partida de nacimiento del/de la recién
nacido/a y Documentos de identidad de las personas que hayan firmado la citada
solicitud de alta.
3) El/la recién nacido/a ha de inscribirse en el domicilio donde figuren inscritos los
padres o representantes legales salvo autorización expresa en otro sentido.

Imagen
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
Anuncio BOP 20-05-2019 bases ayudas nacimiento, acogimiento o adopción 2019.pdf
Anuncio BOP 03-06-2019 Extracto de la convocatoria.pdf

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