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  5. Becas de formación "Prácticas formativas para jóvenes de la Diputación de Valencia" modalidad "ESTUDIANTES" (La Dipu te Beca).
Enviado por admin el Jue, 16/12/2021 - 09:59
Becas de formación "Prácticas formativas para jóvenes de la Diputación de Valencia" modalidad "ESTUDIANTES" (La Dipu te Beca).
Resumen

Listado definitivo de beneficiarios y reservas.

Cuerpo

Objeto y número de becas

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 34 becas de prácticas formativas destinadas a estudiantes de las enseñanzas oficiales y que cumplan los requisitos indicados en la Base Segunda de esta convocatoria, para su formación en el ámbito local por medio de la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del curso académico, en aquellas especialidades de interés para esta Entidad Local que figuran en el Anexo I de estas Bases.

Dotación, pago y duración de las becas 

Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo cofinanciados por la Diputación Provincial de Valencia en un 80%, corriendo a cargo del Ayuntamiento el importe restante. Sobre dicha beca habrá de practicarse la retención correspondiente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que pudieran corresponder.
En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, el importe de la beca se corresponderá con la parte proporcional correspondiente. El personal becario que no asista al centro de trabajo donde desarrolle sus prácticas formativas tendrá una reducción económica equivalente a los días de ausencia del mismo, excepto que sea por causa debidamente justificada, a cuyo efecto aportará la pertinente acreditación. El personal becario no tendrá derecho a vacaciones ni a días por asuntos propios.
La duración máxima de las becas será de dos meses y mínima de 15 días. La dedicación semanal será de 20 horas máximo.
Si el o la becaria decidiese no continuar con la beca deberá preavisar al Ayuntamiento con una antelación de 7 días naturales a través de los medios señalados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC). Obligatoriamente, deberá presentar la memoria de actividades aprobada por el o la tutora antes de la finalización de la beca o de la renuncia.
El periodo de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de julio y agosto, no pudiendo por causa alguna prolongar la duración de las becas más allá del mes de agosto.

Requisitos

Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria de la Diputación en el BOP nº 106, de fecha 04/06/2019 y lo acrediten documentalmente:

1.- Poseer la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia.
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse estudiando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional de las familias relacionadas en el Anexo II de la convocatoria de la Diputación o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura o equivalente de conformidad con la normativa vigente, en Enseñanzas Artísticas Superiores o Máster oficial impartido por las Universidades que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la mencionada convocatoria.
4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento.
5.- No estar disfrutando simultáneamente de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral relacionada con la formación de acceso a esta beca, que resulte incompatible con el disfrute de la beca, y siempre que no interfiera con el horario u objeto de la beca y/o dificulte el cumplimiento de las obligaciones derivadas del desempeño de la misma, a juicio de las personas responsables de este Ayuntamiento.
6.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable.
Cada estudiante solo podrá disfrutar de una beca en un municipio simultáneamente.
Con el fin de garantizar la máxima difusión de estas becas entre los estudiantes, tendrán preferencia aquéllos que no hayan resultado beneficiarios de estas becas en ediciones anteriores, siempre y cuando el perfil de los solicitantes lo permita.

Más información en las bases y documentación de la convocatoria

DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
Listado definitivo de beneficiarios y reservas.pdf
Listado definitivo de excluidos.pdf
Documento de aceptación y/o renuncia.pdf
Ficha de datos personales.pdf
Modelo 145, IRPF.pdf
DS-N05-F02.2 Compromiso confidencialidad.pdf
Listado provisional de admitidos con baremación.pdf
Listado provisional de excluidos.pdf
Anuncio BOP 25-06-2019 Extracto de la convocatoria.pdf
Solicitud de inscripción programa de prácticas formativas "LA DIPU TE BECA 2019".pdf
Anexo I. Titulaciones.pdf
Bases reguladoras de la convocatoria.pdf
Resolución 1583/2019 Aprobación convocatoria y bases.pdf

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