Aprobación de la convocatoria
1. - OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de Becas de Comedor Escolar para Educación Infantil de segundo ciclo, Primaria y E.S.O, durante el curso 2025/2026, en régimen de concurrencia competitiva.
Las Becas de Comedor van dirigidas a familias con hijos/as matriculados/as en algún Centro de la localidad, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3, y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Que las ayudas de comedor concedidas anualmente por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo no cubran suficientemente sus necesidades y, por ello, precisen complementar el coste del comedor en aquellos casos en los que se valore por Servicios Sociales.
- Que no pudieran optar a la convocatoria de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
2. - PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de Comedor Escolar las familias con hijos/as en Educación Infantil de segundo ciclo, Primaria y E.S.O. que asistan a Centros Educativos públicos o concertados, que no pudieran optar a la Convocatoria anual de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, así como aquellas familias que pudiendo acceder a dicha convocatoria no vean cubiertas suficientemente sus necesidades con el importe concedido.
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de estas bases y a la finalidad que es el garantizar la atención adecuada de los/as menores en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, se establece la excepción del cumplimiento de las condiciones de las personas beneficiarias, que establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
3. - REQUISITOS
3.1. - Estar empadronados/as y residir en este municipio las personas progenitoras/tutoras y menor/es (en el mismo domicilio). En caso de separación o divorcio, el empadronamiento sólo será exigible a la persona que tuviese atribuida la guarda y custodia del/la menor. Cuando la guarda y custodia sea compartida, ambos progenitores/tutores/acogedores, si realizan solicitud de beca comedor, deberán estar empadronados en el municipio de Mislata. Si la falta de empadronamiento del o de la menor obedeciese a motivos imputables a la administración, bastará el empadronamiento de las madres, padres, representantes legales o acogedores/as, empadronando al/la menor con posterioridad.
3.2. - Estar escolarizados/as en un Centro Educativo público o concertado.
3.3. - Que la Renta Per Cápita mensual de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas. Se tendrán en cuenta sólo los ingresos de la familia nuclear del/la niño/a, entendiendo como familia nuclear a las personas convivientes con el/la menor: padres, madres y/o tutores/as, hermanos/as, parejas de los/as progenitores/as o tutores/as y sus descendientes.
3.4. - Las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión o titulares de una acogida en familia extensa tendrán garantizado el acceso directo a las becas de comedor siempre y cuando cumplieran los requisitos contemplados en los puntos 3.1, 3.2 y 3.6, según lo previsto en las normas autonómicas reguladoras de la Renta Valenciana de Inclusión y de los derechos y garantías de la infancia.
3.5. - La persona solicitante deberá disponer de DNI/NIE con cuenta bancaria asociada a dicha documentación identificativa.
3.6. - Haber solicitado la beca comedor a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo o acreditación de que no podían optar a la misma.
En cualquiera de los supuestos anteriores, serán causas de pérdida de la condición de persona beneficiaria de la ayuda de comedor escolar y, por lo tanto, motivo de la suspensión de la concesión, las siguientes:
- Que la persona beneficiaria deje de estar matriculada en un centro escolar público o concertado.
- Que la persona solicitante renuncie a la ayuda de comedor concedida.
- Que la persona beneficiaria no acuda al servicio de comedor, sin causa justificada, un máximo de cinco días al mes.
Información y tramitación del procedimiento: Oficina Virtual
Plazo de presentación de solicitudes: pendiente de publicación. 15 días hábiles a partir del día siguiente de a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Más información, requisitos y solicitudes de inscripción en las bases de la convocatoria.