Plazo de presentación de solicitudes: pendiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS DE MISLATA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y/O ACTIVIDADES 2025
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
El objeto de las presentes bases es la regulación de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Mislata, a clubes deportivos o secciones deportivas de otras entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en la correspondiente federación territorial y nacional, así como en el registro municipal de asociaciones de Mislata; y que participen en competiciones deportivas oficiales organizadas por las correspondientes federaciones territoriales valencianas o españolas, o Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, así como la realización de otras actividades deportivas que contribuyan y desarrollen su objeto social en la ciudad de Mislata.
REQUISITOS
Serán beneficiarios de estas subvenciones, las entidades o clubes deportivos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente como asociaciones, conforme a los artículos 59 y 71 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte de la Comunidad Valenciana.
b) Estar inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Comunidad Valenciana, y en la correspondiente federación deportiva autonómica.
c) Encontrarse legalmente constituida e inscrita en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Mislata y en el de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, con actualización de su junta directiva y/o estatutos, correspondiente a su objeto con, al menos, un año de anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El Ayuntamiento de Mislata comprobará de oficio que las asociaciones que solicitan la subvención están inscritas en el registro municipal de asociaciones.
d) Disponer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de una sede o delegación permanente en el término municipal de Mislata, de medios económicos y de una estructura organizativa suficiente para garantizar el desarrollo y finalización del proyecto cuya subvención se solicita.
e) No tener finalidad lucrativa y no depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.
f) No estar incurrir en alguna de las causas de prohibición citadas en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en las previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
g) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones establecidas por las disposiciones vigentes con el Ayuntamiento de Mislata, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
h) No tener pendientes de justificación ni ser deudora de reintegro en procedimientos de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Mislata.
i) Disponer de al menos un 20% de las licencias deportivas en el año de la convocatoria, con deportistas empadronados en Mislata.
j) No tener informe negativo de la Concejalía de Deportes en el mismo año dela convocatoria, respecto a mal uso de instalaciones municipales, participación de miembros de la entidad en actos vandálicos en instalaciones municipales, o la no participación en actos convocados o promovidos por la Concejalía de Deportes o el Ayuntamiento.
k) No tener expediente administrativo pendiente de resolución o sanción por el mal uso o uso negligente de instalaciones y equipamientos deportivos municipales del Ayuntamiento de Mislata.
l) Tener acreditada actividad deportiva federada en el municipio con al menos una antelación de dos años a la convocatoria o en los Jocs Esportius de la Generalitat Valenciana.
Los requisitos exigidos en las presentes bases deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Periodo de las actividades subvencionables: Se establece como plazo de realización de la actividad desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
Información y tramitación del procedimiento: Oficina Virtual (pendiente de activación).
Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (pendiente).
Más información, requisitos y solicitudes de inscripción en las bases de la convocatoria.