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  5. Declaración de alta en el censo de animales de compañía
Enviado por admin el Vie, 03/12/2021 - 09:52
Declaración de alta en el censo de animales de compañía
Cuerpo

1.Objeto del procedimiento.

En el Censo Canino Municipal deberán constar todos los cánidos que habitualmente residan en su término municipal, pudiendo ser censados en el mismo cualesquiera otros animales de compañía a solicitud de sus propietarios o poseedores. 

La declaración de alta se formalizará a instancia de parte cuando el propietario o poseedor del animal lo solicite.

Es obligación del responsable del cánido instar su inscripción en el RIVIA y en el Censo Municipal, al cumplir el animal los tres meses de edad.

Si se tratara de un perro potencialmente peligroso, deberá, además, solicitar la licencia para la tenencia de dichos animales.

2.Documentación a aportar.

  • Documento acreditativo de la inscripción del animal en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (R.I.V.I.A.), mediante la presentación de la tarjeta o certificado de dicho R.I.V.I.A. correspondiente.   
  • Cartilla Sanitaria/Pasaporte actualizada. 
  • Para los propietarios de perros, documento expedido por Veterinario perteneciente a un Colegio de Veterinarios (que colaboran con el Ayuntamiento de Mislata), acreditativo de que se ha procedido a la extracción de una muestra para determinar la huella genética del ADN, y que la muestra citada se ha remitido o recogido por el laboratorio de análisis. 

3.Tasas o precio público. No procede.
 

4.Formas de pago.    No procede.

5.Normativa.

  • Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos (BOP de Valencia, nº183, 21 noviembre de 2016).
  • Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.Resolución. 

Se considerará válidamente dado de alta en el registro municipal vez presentada la declaración junto con la documentación referida en el apartado segundo.

7.Silencio administrativo: No procede.
 

8.Plazo máximo de resolución: No se aplica. 
 

9. Forma de presentación.

  • TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
  • PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA. Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, (Pl. Constitución, 8). También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Información complementaria.

Se considera infracción leve la posesión de perros no censados (art. 40 de la Ordenanza municipal, apartado 2.1.1), y cuya sanción prevista es de 300 euros (Anexo 2.1.1 de la Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos).

Además, con independencia de la anterior sanción, se considera infracción grave no inscribir el perro en el censo en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la denuncia por posesión de perro no censado (Art. 40 de la Ordenanza municipal, apartado 3.3.4.) y cuya sanción es de 1.500 euros (Anexo 3.3.4 de la Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos).

Link Tramite
https://mislata.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=15091

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