1. Objeto del procedimiento.
Es objeto de la presente convocatoria regular el proceso selectivo para la cobertura de DOS plazas de técnico/a en animación sociocultural, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo C, subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición libre, incluida en la oferta de empleo público 2025 (BOP Valencia nº 84, de 06/05/2025).
2. Documentación a aportar.
A la solicitud electrónica se acompañará:
- Solicitud donde debe constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
- Documento original acreditativo de haber ingresado la Tasa por derechos de examen GRUPO C, Subgrupo C1 30 € (justificante bancario o resguardo de abono de la autoliquidación y, en su caso, documentación acreditativa de tener derecho a reducción del 80 % conforme a la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicio de derechos de examen publicada en el BOP nº 34, de 16/02/2024 que modifica lo establecido en las bases de la convocatoria del proceso selectivo, siendo el importe a abonar de 30€).
3. Normativa.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
- Decreto 3/2017, 13 de enero del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
- Así como por el resto de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
4. Resolución.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el BOP Valencia, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación y en la página web (www.mislata.es), concediéndose un plazo de 10 días para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el art. 15 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell.
5. Forma de presentación.
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se presentarán por medios electrónicos, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata, y de acuerdo con el modelo que consta en la misma y en la página web del mismo (www.mislata.es). Dicho modelo deberá presentarse cumplimentado y firmado, haciendo constar que la persona candidata reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo se prorrogará al primer día siguiente hábil.
Las solicitudes y restante documentación para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Las instancias podrán presentarse igualmente, en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
