1. EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
Procedimiento para la tramitación de la justificación de las subvenciones concedidas a las asociaciones de mujeres de Mislata presentarán la justificación.
2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
Forma de presentación: en línea.
Se presentará con el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal. Es imprescindible el uso del certificado digital de la asociación o de la presidenta.
Plazo de presentación de la justificación de la subvención.
La justificación de la subvención concedida en el ejercicio 2025 deberá presentarse hasta el 22 de enero de 2026 (inclusive), conforme a lo dispuesto en el convenio suscrito.
Documentación a aportar
A tenor de lo dispuesto en la base sexta. Justificación. Gastos subvencionables. Una vez realizadas las actividades objeto de la subvención se presentará con la Solicitud de Justificación. TRÁMITE con la siguiente documentación:
- 1. Memoria técnica de la actividad subvencionada, consistente en la exposición detallada de las actividades realizadas en el programa que ha sido financiados con el convenio y su coste. (Justificación. Anexo I).
- 2. Memoria económica, se deberá justificar como importe mínimo la cantidad conveniada, se rellenará el anexo con la relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, se deberá indicar el programa al que está adscrito el gasto, en el mismo orden que se presenten los documentos justificativos: facturas, recibos y el resto de documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado.
- 3. Memoria contable, la cuenta justificativa presentada por un importe mínimo de la subvención concedida, consistente en la relación suscita y numerada secuencialmente de los gastos realizados e ingresos obtenidos para desarrollar los proyectos por los que se ha recibido la subvención. Estos apuntes irán acompañados por las facturas y el resto de documentos de valor probatorios equivalentes correspondientes. (Justificación. Anexo II).
- 4. Facturas, que justifiquen el gasto realizado deberán estar fichadas en el ejercicio 2025 y deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- 5. Declaración responsable suscrita por la entidad beneficiaria o su representante.
- 6. Material de difusión de las actividades del proyecto. Deberán presentar obligatoriamente, en un documento pdf, los folletos, carteles y demás publicaciones que hayan realizado para publicitar las actividades subvencionadas donde conste que, están patrocinadas por el Ayuntamiento de Mislata y la Concejalía de Políticas de Igualdad, insertando el escudo del Ayuntamiento de Mislata y el logo de la Casa de la Dona.
3. RESOLUCIÓN:
Para aprobar la cuenta justificativa por parte de la Administración. La entidad concedente tendrá que aprobar la cuenta justificativa presentada por la entidad en el plazo máximo que marca el artículo 21.2 de la Ley 39/2015.
Y en caso de iniciar expedientes de reintegro se ajustará al artículo 42.4 de la LGS plazo máximo para justificar, según el cual "el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación".
4.NORMATIVA:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Mislata y las asociaciones de mujeres.
