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  5. Licencia de obras que afecten al dominio público
Enviado por jvicente el Mié, 17/09/2025 - 08:14
Licencia de obras que afecten al dominio público
Cuerpo

1.El objeto del procedimiento:
La utilización del dominio público municipal para la ejecución de obras e instalaciones que realicen en él las compañías de servicios públicos y los particulares, como:

  • Obras de acometidas, calas y arquetas en instalaciones de agua potable, gas, saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
  • Obras de canalizaciones/extensiones de las redes de agua potable, gas, saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
  • Obras de adecuación de vados de vehículos autorizados.
  • Ejecución de obras o instalación de elementos en vía pública distintos a los anteriores.

2.Requisitos: 
Ser interesado en el procedimiento.
Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.

3.Documentación a aportar: 
Documentación común:

  • Instancia Solicitud de licencia de obras y autorización que afecta al dominio público.
  • Copia del documento que identifique al solicitante y a su representante, en su caso, incluyendo la acreditación de tal capacidad (enlace autorización).
  • Presupuesto detallado por unidades o capítulos indicando el importe de las obras.
  • Identificación de la empresa que ejecutará las obras aportando copia de alta en el censo del IAE.
  • En su caso, memoria descriptiva de la forma de efectuar el cruce de la calzada sin afección al tráfico rodado o con afección al tráfico rodado (si fuese necesario, en este último caso, se tramitará la autorización para el corte al tráfico de la vía pública)
  • Autoliquidación del depósito reposición del dominio público afectado y justificante de su presentación.
  • Autoliquidación de la tasa por concesión de licencia urbanística y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y justificante del ingreso previo.

En el caso de acometidas, calas o arquetas:

  • Plano de emplazamiento.
  • Plano de detalle acotado en el que se grafíe la situación de la acometida a realizar.
  • Autoliquidación de la tasa por ocupación de vía pública de la superficie de la acometida, cala, o arqueta a realizar y justificante del ingreso previo.

En el caso de canalizaciones/extensiones de red:

  • Proyecto técnico visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente, que incluya los documentos preceptivos de acuerdo a la normativa aplicable.
  • Certificado de colegiación del técnico redactor, caso de no estar visado el proyecto aportado.
  • Estudio de Seguridad y Salud.
  • Estudio de Gestión de residuos.
  • Autoliquidación de la tasa por ocupación de vía pública de la superficie de la canalización/extensión de red a realizar y justificante del ingreso previo.

En el caso de adecuación de vados de vehículos autorizados:

  • Plano de emplazamiento en el que se grafíe la situación del vado de vehículos.
  • Plano de detalle acotado con indicación de los elementos a instalar, bordillo, rigola, baldosa y su situación respecto al hueco de acceso, en el que se refleje, además, la adecuación de la pintura vial de señalización del vado y la superficie de ocupación de vía pública necesaria por materiales y/o acopios.
  • Autoliquidación de la tasa por ocupación de vía pública de la superficie de actuación de la adecuación del vado y la superficie materiales, acopios, contenedores de escombros, maquinaria, etc, necesarios para la ejecución de los trabajos y justificante del ingreso previo.

En el caso de ejecución de obras o instalación de elementos en vía pública distintos a los anteriores:

  • Memoria descriptiva de las obras a realizar o los elementos a instalar que incluya, plano de emplazamiento y plano de detalle acotado con indicación de los elementos a instalar o las obras a ejecutar.
  • Plano de ocupación de vía pública por materiales, acopios, contenedores de escombros, maquinaria, etc, necesarios para la ejecución de los trabajos, con indicación de superficie y plazo de ocupación.
  • Autoliquidación de la tasa por ocupación de vía pública de la superficie de materiales, acopios, contenedores de escombros, maquinaria, etc, necesarios para la ejecución de los trabajos y justificante del ingreso previo.

4.Tasas o precios públicos:

  • Tasa por concesión de licencia urbanística. (Enlace Oficina Virtual Tributaria)
  • Impuesto sobre Construcciones, Instancias y Obras. (Enlace Oficina Virtual Tributaria)
  • Tasa por ocupación de vía pública por zanjas y calas. (Enlace Oficina Virtual Tributaria)
  • Tasa por ocupación de vía pública por materiales de construcción. (Enlace Oficina Virtual Tributaria)
  • Depósito de reposición de dominio público. (Enlace Oficina Virtual Tributaria)

5.Formas de pago:
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria] 
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
  • Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.

6.Normativa:

  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa e Impuesto por Licencias Urbanísticas. (Enlace a la ordenanza)
  • Ordenanza reguladora de las condiciones de instalación de infraestructuras de redes de telecomunicaciones por cable en dominio público y anexo sobre ejecución de obras e instalaciones y criterios de reposición de los elementos del dominio público. (Enlace a la ordenanza)

7.Resolución:

  • Órgano que resuelve:    Alcaldía.
  • Plazo para resolver:      Dos meses.

8.Silencio administrativo:
Negativo.

En caso de transcurrir el plazo sin que sea notificada la resolución, se producirá la desestimación por silencio administrativo negativo.


9.Forma de presentación: 

  • Electrónica: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
  • Presencial: El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.
Link Tramite
https://mislata.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=19270
Fecha Final
16-09-2025

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