1. Objeto de procedimiento:
Programa de colaboración en la dinamización del programa juvenil de Ocio Nocturno Saludable en Mislata para el año 2022.
2. Documentación que hay que aportar:
- Anexo I – Solicitud
- Anexo II – Declaración responsable
- Anexo III – Autorización
- Anexo IV – Proyecto de Colaboración (hasta 5 puntos)
- Conocimiento de la oferta de ocio de Mislata. (0.5 ptos)
- Conocimiento sobre el programa de Ocio Saludable Nocturno “Mislata Jove 2202” (0.5 ptos)
- Cuáles son los objetivos que se deben plantear en un programa de ocio saludable nocturno para jóvenes. (1pto)
- Realiza una propuesta de actividades para la programación de ocio saludable nocturno “Mislata Jove 2202” en relación a los objetivos planteados (1pto)
- Realiza una propuesta de acciones enfocadas a la dinamización de la participación juvenil y a la difusión de las actividades planteadas (0.5 ptos)
- Realiza una propuesta de evaluación de la consecución de los objetivos planteados (0.5 ptos)
3. Tasas o precios públicos: 0
4. Formas de pago: no hay.
5. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata
- Bases específicas de la convocatoria.
6. Resolución:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales y comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Si el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo finalizara al siguiente día hábil.
No se admitirán a trámite solicitudes fuera de plazo.
7. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma de presentación:
Tramitación electrónica. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/
La presentación de solicitudes junto con los documentos requeridos en las bases se realizará por Registro de Entrada, preferentemente en el CENTRE JOVE DEL MERCAT situado en la C/ Mayor, 36, 46920, Mislata (Telf. 963 990 340) en horario de lunes a viernes, de 9h a 14h.
No obstante, podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento y en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.