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  5. Ayudas económicas directas en materia de trasporte: DANA
Enviado por dgarcia el Vie, 25/09/2026 - 13:01
Ayudas económicas directas en materia de trasporte: DANA
Cuerpo

1. Objeto del procedimiento:
Concesión de ayudas económicas directas en materia de transporte a personas físicas afectadas por la depresión aislada en niveles altos (DANA)  sufrida el 29 de octubre de 2024 en el municipio de Mislata.

La presente convocatoria tiene como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas económicas en materia de transporte a las personas físicas residentes en el municipio de Mislata en la zona de la Avda. de la Paz y Adyacentes para facilitarles el desplazamiento desde sus domicilios hasta sus lugares de trabajo, estudio y ocio.

Serán beneficiarios/as de esta ayuda las personas físicas empadronadas en el municipio de Mislata, en el momento de la catástrofe (29 de octubre de 2024) que, en el momento de la solicitud, sean mayores de 16 años.

2. Documentación que hay que aportar:

  • DNI, NIE, Permiso de Residencia y/o trabajo, cédula de inscripción, asilo, etc. de la persona solicitante de la ayuda.
  • Estar empadronado a fecha 29 de octubre de 2024 en la avenida de la Paz y calles adyacentes del municipio de Mislata. El certificado de empadronamiento se comprobará de oficio por este Departamento
  • Ficha de mantenimiento de terceros de la persona solicitante (modelo TES.026: https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual/tesoreria). La persona titular de la cuenta bancaria deberá ser la persona solicitante, la cual deberá disponer de DNI/NIE.
  • En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108)

3. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata, publicada en el BOP de 21 de julio de 2016.
  • Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
  • Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
  • Decreto 164/2024, de 4 de noviembre del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024. 
  • Resolución de Alcaldía nº 3907 de 10/09/2026 "Aprobación convocatoria ayudas en material de transporte (DANA)".

4. Resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a partir de su publicación en el BOP y en la Base Nacional de Subvenciones. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. La resolución se notificará a las personas interesadas, ajustándose a lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.  

5. Silencio administrativo: 
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

6. Forma de presentación y plazo:
1.- Lugar y forma de presentación: 

PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA en:

Prioritariamente: Centro Cívico (Pl. Alaquàs, 6)

Además, podrán presentarse en:

  • Centros Municipales de Servicios Sociales.
  • Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse. 

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: 

  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.

2.- Plazo de solicitudes: 

Quince días hábiles, a contar desde el inmediato día hábil siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.   

7. Compatibilidades:
La percepción de esta ayuda será compatible con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas.
 

Fecha Final
23-09-2026
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
Modelo SOC.108 Autorización

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