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  5. Subvención para sufragar gastos proyectos y certificaciones OCA en las fallas
Enviado por dgarcia el Mié, 07/12/2022 - 11:45
Subvención para sufragar gastos proyectos y certificaciones OCA en las fallas
Cuerpo

1.Objeto del procedimiento

El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para garantizar la seguridad de las infraestructuras portátiles o desmontables que se instalen en la vía pública con motivo de la celebración de actividades lúdico festivas, y que para su instalación, precisen de la redacción de documentación técnica de Ingeniería, así como su posterior implantación en la vía pública mediante certificación final de instalación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022. 

2. Documentación que hay que aportar

  • Solicitud telemática. 
  • Memoria económica justificativa consistente en una relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. 
  • Facturas o documentación justificativa que acrediten el gasto realizado y para el cual se solicita subvención. Las facturas deberán estar fechadas en el periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2022, debiendo de escanearse los originales y presentarse telemáticamente.
  • Publicidad: Justificación de la inclusión del logo del Ayuntamiento de Mislata, a fin de que aparezca como entidad financiadora, mediante la presentación de copia o imagen de los medios publicitarios empleados.

3. Tasas o precios públicos: 0.

4. Cuantía y formas de pago 

La cuantía a subvencionar atenderá al siguiente desglose: 

  • Por certificaciones realizadas por Organismo de Certificación Administrativa (OCA) hasta un máximo de 436.-€ por (OCA).
  • Por redacción de Memoria Técnica desglosada para comunicación ambiental “actividades falleras” referente a la Declaración Responsable para Instalaciones Eventuales, Portátiles o Desmontables Sometidas a la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos y actividades recreativa realizada por Ingeniero, hasta un máximo de 726.-€ por Memoria realizada. 

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el gasto ocasionado.

La convocatoria tendrá el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

5. Forma y plazo de presentación 

En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, con certificado de representante de persona jurídica, donde se firmarán las correspondientes declaraciones responsables.  

El plazo para presentar las solicitudes, será de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

6. Requerimientos y Subsanación

Si recibida la solicitud junto con su documentación que deba acompañarla se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP. 

7. Resolución de la convocatoria

La resolución de concesión de las ayudas deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 

8. Silencio administrativo

Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

9. Justificación

Se presentará, junto con la solicitud de subvención, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata https://mislata.es, debiendo de aportarse la documentación establecida en la cláusula UNDÉCIMA de las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA.

10. Normativa

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
  • Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
  • BEP Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases específicas de la convocatoria.
Link Tramite
https://mislata.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=16145
Fecha Inicio
13-12-2022
Fecha Final
22-12-2022

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