1. El objeto del procedimiento:
El objeto de esta convocatoria es apoyar económicamente los gastos extraordinarios derivados del cumplimiento de la legislación estatal y autonómica en materia de memoria democrática, favoreciendo la adecuación de los elementos identificativos y de representación de las entidades falleras a la nueva denominación.
2. Documentación que hay que aportar:
Las entidades deberán presentar la solicitud de subvención junto con la memoria económico justificativa, facturas y declaraciones responsables.
3. Tasas o precios públicos: 0.
4. Formas de pago: no hay.
5. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS.
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- Bases de Ejecución Presupuesto Prorrogado para 2024 del Ayuntamiento de Mislata.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
- Convocatoria.
6. Resolución:
Para la resolución de la presente convocatoria de ayudas se constituirá una comisión evaluadora encargada de revisar y estudiar las solicitudes presentadas.
El órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución.
Corresponde al Alcalde la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
La resolución de concesión de las ayudas deberá dictarse en el ejercicio económico 2025. Si transcurrido dicho plazo no se ha dictado resolución alguna, se considerarán desestimadas las solicitudes presentadas.
La resolución de concesión agotará la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
7. Silencio administrativo:
De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Tramitación electrónica. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/
El plazo de presentación de la solicitud y de los trabajos será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará diez días naturales después.
