1. El objeto del procedimiento:
Concesión de ayudas económicas subvenciones con destino a “Programas de actividades desarrollados por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (AMPA) de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Mislata, los centros de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Mislata que tengan autorizado un plan específico de organización de la jornada escolar, el Centro Público de Formación de Personas Adultas y la Asociación de Alumnos y Exalumnos del Centro Público de Formación de Personas Adultas de Mislata”
2. Documentación que hay que aportar:
- Solicitud telemática.
- Ficha “Proyecto de actividades 2021”.
- Ficha de mantenimiento de terceros, en caso que hayan variado los datos bancarios respecto de la convocatoria de 2020.
- Cuando no se firme con certificado de persona jurídica porque el representante legal actual de la entidad haya cambiado recientemente, certificado del secretario o de la secretaria de la entidad solicitante en el que se acredite la representación de la persona física que firma la solicitud o copia del acta de la asamblea en que fueron elegidos o designados los actuales miembros de la junta directiva de la entidad, donde consten el nombre, apellidos, NIF y cargo en la junta de dichas personas.
- En el caso de las AMPA que organicen servicios de acogida de menores o escuelas matinales y/o vespertinas para las que se solicite subvención, certificado del secretario o de la secretaria de la entidad, con el visto bueno del presidente o de la presidenta, en el que consten los meses del curso escolar en que se prestan o está previsto prestar dichos servicios.
- En el caso de las AMPA, y cuando sea procedente, certificado del secretario o de la secretaria de la entidad, con el visto bueno del presidente o de la presidenta, en el que conste la relación nominal del alumnado con problemas de inclusión o perteneciente a colectivos desfavorecidos o vulnerables que participa en las actividades programadas, indicando en cada caso la actividad o las actividades en que se ha participado o está previsto participar.
- Cuando no se haya autorizado al Ayuntamiento de Mislata a obtenerla, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Cuando no se haya autorizado al Ayuntamiento de Mislata a obtenerla, certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
3. Tasas o precios públicos: 0.
4. Cuantía y forma de pago:
La cuantía máxima de la ayuda o subvención a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto de actividades presentado.
Individualmente consideradas, ninguna entidad beneficiaria de las incluidas en el apartado B) de la base novena podrá recibir una subvención superior a 3.000,00 € ni inferior a 600,00 €, salvo, en este último caso, que se haya solicitado, por iniciativa propia, una ayuda por un importe de menor cuantía o cuando la suma de los gastos correctamente justificados se eleve a un importe inferior.
Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado A) de la base novena, ninguna de las posibles entidades beneficiarias incluidas en él podrá recibir una subvención superior a 2.000,00 €.
El pago de la subvención se realizará a partir del momento en que la entidad beneficiaria justifique adecuadamente la realización del programa de actividades subvencionado, es decir, de las actividades o proyectos incluidos en la solicitud presentada por los que se haya obtenido alguna puntuación en la baremación efectuada de acuerdo con los criterios contenidos en la base novena. La justificación se realizará de acuerdo con lo estipulado en la base decimocuarta.
5. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.
6. Resolución:
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
7. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma y plazo de presentación:
En línea: Las solicitudes se presentarán en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es/ .
Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.