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  5. Solicitud ayudas a asociaciones y entidades educativas de Mislata
Enviado por admin el Jue, 02/12/2021 - 16:59
Solicitud ayudas a asociaciones y entidades educativas de Mislata
Cuerpo

1. Objeto del procedimiento:
Concesión de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado (AMPA/APA) de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Mislata, a los centros de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Mislata que tengan autorizada la modalidad de jornada escolar continua, al Centro Público de Formación de Personas Adultas y a la Asociación de Alumnos y Exalumnos del Centro Público de Formación de Personas Adultas de Mislata, para contribuir a la financiación de “Programas de actividades desarrollados durante el curso escolar 2023-2024”.

2. Documentación que hay que aportar:

  • Solicitud telemática. 
  • En el caso de que no se haya incluido la relación de actividades en el apartado correspondiente de la solicitud telemática de subvención, documento que contenga la relación detallada de las actividades desarrolladas a subvencionar, especificando su título, nombre o denominación. 
  • Cuando, por un motivo justificado, no se firme con certificado de persona jurídica, se aportará un certificado de la entidad solicitante, suscrito por quien ostente la presidencia, en el que se acredite la representación, en lo relativo a esta subvención, de la persona física que firma la solicitud, o, alternativamente, una copia del acta de la asamblea o del documento donde conste la designación o nombramiento de las personas que componen la junta directiva actual de la entidad, con indicación del nombre, apellidos, NIF/NIE y cargo que ocupan dichas personas.
  • Ficha de mantenimiento de terceros, incluida en el trámite de solicitud, donde figuren los 24 caracteres que identifican el IBAN, la entidad bancaria, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta donde haya de ser abonado el importe de la ayuda, así como los datos (nombre o razón social y NIF) de la entidad titular de la cuenta. Además de lo anterior, y solo en el caso de tratarse de una nueva entidad solicitante o perceptora de la subvención o de querer dar de alta una nueva cuenta bancaria o modificar los datos de la cuenta donde se recibían las ayudas con anterioridad, se ha de realizar también el trámite telemático denominado “TES.026 – Ficha mantenimiento de terceros”, situado en el apartado de Tesorería de la sección “Trámites” de la página web municipal.
  • En el caso de que no se haya autorizado al Ayuntamiento de Mislata a realizar las consultas correspondientes, certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • En el caso de las AMPA, cuando sea procedente y no se haya incluido en la memoria justificativa del programa de actividades desarrollado, certificado de la entidad solicitante, suscrito por quien ostente la presidencia, en el que conste la relación nominal del alumnado con problemas de inclusión o perteneciente a colectivos desfavorecidos o vulnerables que ha participado en las actividades programadas, indicando en cada caso la actividad o las actividades en que se ha participado durante el curso escolar 2023-2024.

NOTA.- Complementariamente a la documentación anterior, y dado que en el momento de presentar la solicitud de subvención habrá concluido el período de realización de las actividades a subvencionar, se aportará, en el trámite denominado “EDU.227 – Justificación de subvenciones a entidades educativas por el desarrollo de actividades” de la página web municipal, y durante el mismo plazo que el de presentación de solicitudes, la documentación justificativa de las actividades desarrolladas, de acuerdo con lo especificado en dicho trámite y en las normas reguladoras de la convocatoria. 

3. Tasas o precios públicos:
Este procedimiento está exento del pago de tasas o precios públicos.

4. Cuantía y forma de pago: 
La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria no podrá superar el 100% del presupuesto justificado del proyecto de actividades presentado. Del mismo modo, tampoco podrá superar el importe que se haya solicitado.

Individualmente consideradas, ninguna entidad beneficiaria de las incluidas en el apartado B) del apartado noveno de la convocatoria podrá recibir una subvención superior a 3.000,00 € ni inferior a 600,00 €, salvo, en este último caso, que se haya solicitado, por iniciativa propia, una ayuda por un importe de menor cuantía o cuando la suma de los gastos correctamente justificados se eleve a un importe inferior.

Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe A) del apartado noveno de la convocatoria, ninguna de las posibles entidades beneficiarias incluidas en él podrá recibir una subvención superior a 2.000,00 €.

El pago de la subvención se realizará a partir del momento en que la entidad beneficiaria justifique adecuadamente la realización del programa de actividades subvencionado, es decir, de las actividades o proyectos incluidos en la solicitud telemática presentada por los que se haya obtenido alguna puntuación en la baremación efectuada de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado noveno de la convocatoria. La justificación se realizará de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimocuarto de la convocatoria.

5. Normativa:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Mislata.
  • Normas específicas de la convocatoria.

6. Resolución:
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 

7. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS: “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

8. Forma y plazo de presentación: 
En línea: Las solicitudes se presentarán en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es/ .

Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención y de la documentación justificativa correspondiente será del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2024, ambos inclusive, salvo si la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia no se hubiera producido con anterioridad al 16 de septiembre de 2024, en cuyo caso será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, no siendo computables como días hábiles en esta convocatoria los que coincidan con vacaciones escolares o con alguno de los días festivos a efectos escolares aprobados por la Administración Educativa a propuesta del consejo escolar municipal.

Link Tramite
https://sede.dipualba.es/segex/tramite.aspx?entidad=46169&idtramite=11463
Fecha Inicio
04-10-2024
Fecha Final
25-10-2024

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