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  5. Ayudas para la adquisición de material escolar de la ESO
Enviado por admin el Jue, 02/12/2021 - 16:03
Ayudas para la adquisición de material escolar de la ESO
Cuerpo

1. El objeto del procedimiento:
Concesión de ayudas económicas para sufragar gastos de adquisición de material escolar no curricular, para el alumnado empadronado en Mislata que curse Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso 2022/2023.

2. Documentación que hay que aportar:

Documentación obligatoria:

  • Anexo I: Autorización comprobación datos progenitores de estar al corriente con la Hacienda Local, Agencia estatal de la Administración Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social.

Documentación opcional:

  • Sólo cuando sea el caso, documento que acredite que la patria potestad o la tutoría del alumno/a beneficiario/a la ostente persona diferente al padre o la madre.
  • Sólo cuando sea el caso, documentación que acredite el divorcio o separación legal de los padres, así como, en el supuesto de custodia compartida, del acuerdo o resolución por el que se establece dicho régimen de custodia.
  • Sólo cuando sea el caso, el alumnado residente en Mislata que esté realizando sus estudios de ESO en centros sostenidos con fondos públicos no ubicados en el municipio, deberá presentar un certificado de su centro escolar donde se acredite su matriculación y el nivel que va a realizar durante el curso 2022/2023.

3. Forma y plazo de presentación: 

Las solicitudes de ayudas se presentarán, con carácter preferente, por vía telemática, mediante la firma electrónica del solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://www.mislata.es/administracio/oficina-virtual en el trámite habilitado a tal efecto, esto es, EDU.116 Ayudas para la adquisición de material escolar no curricular, para el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria (ESO), todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para presentar las solicitudes, una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, se extenderá desde el día 2 hasta el 16 de mayo de 2022 (ambos inclusive), o en su caso, en los quince días naturales siguientes a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmisibles y no serán tramitadas.

4. Formas de pago: 
El pago de la ayuda se materializará en una tarjeta bancaria, cargada con el importe al que ascienda la ayuda, y será entregada a los/as beneficiarios/as para ser utilizada en la compra de material escolar no curricular en los comercios de Mislata (papelerías) adheridos al programa.

5. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
  • Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
  • BEP Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases específicas de la convocatoria.

6. Resolución:
Los listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones se publicarán en la página web del ayuntamiento (www.mislata.es). Estableciéndose como fecha límite el 30 de noviembre de 2022, para hacer uso de la tarjeta destinada a la compra del material escolar no curricular.

7. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
 

Link Tramite
https://sede.dipualba.es/segex/tramite.aspx?entidad=46169&idtramite=10782
Fecha Inicio
02-05-2022
Fecha Final
16-05-2022
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
ACI117 Autorización Intermediación Unidad Familiar_FRM.pdf

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