1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a asociaciones y clubes deportivos de Mislata para el desarrollo de programas y actividades deportivas realizadas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, de conformidad con las bases reguladoras de la convocatoria.
2. DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE APORTAR
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- 1. Declaración responsable.
- 2. Memoria deportiva del proyecto deportivo realizado.
- 3. Certificado AEAT de estar al corriente de obligaciones tributarias.
- 4. Certificado TGSS de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
- 5. Certificados de comprobación por el Ayuntamiento:
- a) Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Deportivas.
- b) Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mislata.
- 6. Certificado del secretario/a de la entidad.
- 7. Entidades obligadas a presentar Impuesto de Sociedades (con ingresos totales en el ejercicio anterior iguales o superiores a 75.000 €):
- a) Balance de situación correspondiente al último ejercicio cerrado.
- b) Cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al último ejercicio cerrado.
- c) Declaración censal (Modelo 036) actualizada.
- d) Declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) correspondiente al último ejercicio cerrado, en los términos previstos en el artículo 124.3 de la Ley 27/2014.
- e) Acreditación de que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superan los 2.000 euros anuales.
- f) Acreditación de que todas las rentas no exentas obtenidas están sometidas a retención.
En caso de no existir obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades, deberá aportarse declaración responsable acreditativa de dicha circunstancia.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- 1. Memoria económica:
- a) Cuenta justificativa.
- b) Cuenta justificativa en hoja Excel.
- c) Justificantes de gastos y comprobantes de pago de todas las líneas subvencionables.
Los gastos deberán presentarse ordenados conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de las bases.
Cada factura deberá presentarse junto con su correspondiente justificante de pago.
3. NORMATIVA
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
- Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.
- Ley 2/2022, de 22 de julio, de Ordenación Profesional del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata 2025-2027.
- Bases específicas de la convocatoria.
4. RESOLUCIÓN
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
5. SILENCIO ADMINISTRATIVO
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
FORMA DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes y justificaciones deberán presentarse exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica municipal
Toda la documentación deberá estar firmada electrónicamente mediante certificado digital de la entidad solicitante o de su representante legal.
PLAZOS
Fase de documentación administrativa:
- Del 15 al 26 de junio de 2026 o, en su caso, durante los 15 días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria en el BOP si ésta fuera posterior.
Fase de documentación justificativa:
- Desde la publicación de la convocatoria en el BOP hasta el 15 de julio de 2026 o, en su caso, durante los 15 días naturales posteriores a dicha publicación si ésta fuera posterior.
SUBSANACIÓN
Cuando la solicitud o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación.
La falta de subsanación determinará el desistimiento de la solicitud previa resolución administrativa.
7. ÓRGANO INSTRUCTOR Y ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER
Órgano instructor:
Actuará como órgano instructor del procedimiento el Jefe de la Sección de Deportes del Ayuntamiento de Mislata, quien realizará la evaluación de las solicitudes y de la documentación justificativa presentada conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
Órgano de valoración:
La valoración de las solicitudes será sometida a una Comisión de Valoración formada por personal técnico y administrativo del Área de Sociedad y Cultura, que emitirá la correspondiente propuesta de valoración mediante acta.
Órgano competente para resolver:
La competencia para resolver la presente convocatoria corresponderá al Concejal Delegado con competencias en materia de Deportes del Ayuntamiento de Mislata, por delegación de Alcaldía.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en las bases reguladoras de la convocatoria.

