1. Objeto del procedimiento:
La finalidad de esta convocatoria es favorecer el fomento del teatro no profesional en valenciano que practican entidades, instituciones y asociaciones con personalidad jurídica propia en cooperación con la Administración Local, con el objetivo de promover, dinamizar y acercar a la ciudadanía la diversidad con la que se practica el teatro amateur en valenciano, en todas sus formas y géneros.
2. Documentación a aportar:
- Solicitud de participación, que se realizará vía sede electrónica, que incluye declaración responsable, autorización y datos bancarios.
- CIF del grupo o entidad de la que depende y NIF del representante legal.
- Link o hipervínculo que permita la visualización de la obra que representarán.
- Dossier que contenga: sinopsis de la obra (de solo 10 líneas), el reparto, la ficha técnica, y un resumen del historial del grupo (con una extensión máxima de 10 líneas) y tres fotografías del espectáculo a representar en formato jpg y disposición horizontal (con una resolución mínima de 300 dpi).
- En el caso de grupos de teatro sin personalidad jurídica, tendrán que presentar la relación de componentes del grupo con las correspondientes altas de terceros si en ausencia de pacto unánime se pretende repartir el importe del premio a partes iguales.
3. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata, 2025-2027, pendiente de actualización para el ejercicio 2026, aprobado por la Junta de Gobierno Local, en la sesión extraordinaria y urgente con fecha 6 de marzo.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.
4. Resolución:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 11 de junio.
5. Silencio administrativo:
Art. 25.5 de la Ley General de Subvenciones “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación:
La presentación de solicitudes junto con los documentos requeridos en las bases, se realizará:
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante certificado digital y firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, a través del trámite solicitud de participación en la convocatoria de los XLIV Concurs de Teatre “Vila de Mislata”, 2026.
Así mismo se podrá formular por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
