1. Objeto del procedimiento:
Es un taller dirigido a menores escolarizados/as, empadronados/as y residentes en Mislata de 6 a 14 años. Su finalidad es enseñar a los niños, niñas y jóvenes a llevar a cabo un uso responsable de las nuevas tecnologías cada vez más presentes en la vida diaria, previniendo de este modo el posible abuso y/o dependencia a las mismas. Además, pretende dotar a las personas responsables del cuidado de los/as menores de 14 años de herramientas y conocimientos para prevenir y orientar en dicho uso.
El taller constará de una sesión semanal en horario vespertino desde el 24 de mayo al 30 de junio de 2022 en el Centro Cultural La Fábrica- Aula de Nuevas Tecnologías.
Para las personas responsables del cuidado de los/as menores de 14 años se realizarán dos sesiones grupales.
2. Documentación que hay que aportar.
La persona interesada deberá presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
- SIP niño, niña o adolescente participante.
- Autorización de recogida de participantes.
- Documentación que acredite el cumplimiento de requisitos de prioridad establecidos.
3. Tasas o precios públicos: 0 €
4. Formas de pago:
Actividad gratuita subvencionada para el desarrollo del “Proyecto de bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos menores de 14 años” del “Plan Corresponsables-Mislata Concilia”.
5. Normativa:
DECRETO 178/2021, del Consejo, de 5 de noviembre, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos para el desarrollo del proyecto “Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos menores de 14 años.”
6. Resolución: Se avisará a las familias de los niños, niñas y adolescentes participantes tanto de la confirmación de la plaza como del grupo asignado, el horario y el día que deben asistir.
Se priorizará la asignación de plazas a aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Familias monoparentales.
- Familias numerosas.
- Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia.
- Personas en situación de desocupación de larga duración.
- Personas mayores de 45 años.
- Unidades familiares en las cuales existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
Las plazas que no hayan sido cubiertas por aquellas personas establecidas en el punto anterior, serán adjudicadas por orden de registro de entrada si el número de solicitudes es superior al de las plazas disponibles.
7. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada miedo silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma de presentación:
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA en:
- Registros Centros Municipales de Servicios Sociales.
- Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.