1. Objeto del procedimiento:
La concesión a las personas que cumplan los requisitos económicos que se fijan anualmente en la convocatoria de ayudas, de un título de transporte expedido por FGV para desplazarse por las zonas A, B, C y D del metro con una duración de un año.
Las personas solicitantes deberán estar empadronadas y tener la residencia efectiva en Mislata con una antigüedad mínima de un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Deberán disponer de DNI/NIE. Además, deberán cumplir una de las dos condiciones siguientes:
1.1.- Ser pensionista por jubilación o invalidez o mayor de 65 años y no superar el baremo de ingresos mensuales fijado para una persona (se tendrán en cuenta los ingresos brutos de pensiones, rentas, etc., de la unidad de convivencia de la persona solicitante) y que se establece en la cuantía de la pensión de jubilación, sin cónyuge a cargo, más un 10%.
El límite de ingresos fijado como máximo se incrementará un diez por ciento acumulado por cada miembro de la unidad familiar hasta un máximo de 5 miembros.
1 persona |
861,41€ |
2 personas |
939,72 € |
3 personas |
1.018,03 € |
4 personas |
1.096,34 € |
5 personas o más |
1.174,65 € |
1.2.- Ser mayor de 18 años con dictamen de movilidad reducida expedido por
2. Documentación que hay que aportar:
-Todas las personas solicitantes deberán presentar:
- Solicitud cumplimentada y firmada.
- DNI/NIE de la persona solicitante.
- Extranjeros/as: NIE, Permiso de Residencia y/o trabajo, Pasaporte, cédula de inscripción, asilo, etc. de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Foto tamaño carnet (formato JPG 400 alto 325 ancho).
- Ficha de mantenimiento de terceros (modelo TES.026: https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual/tesoreria).
-Las personas solicitantes por ser pensionistas por jubilación o invalidez o mayores de 65 años además deberán presentar:
- Justificantes de ingresos de todos los miembros de la familia mayores de 16 años, con los que conviva según su situación:
- Si trabajan por cuenta ajena: contrato de trabajo y la última nómina.
- Si trabajan por cuenta propia (autónomos/as):
- Modelo 130 (Estimación Directa): últimos cuatro modelos trimestrales anteriores a la solicitud, salvo que el alta en el Régimen General de Autónomos (RETA) se haya producido dentro del ejercicio fiscal en el que se presenta la solicitud de la presente subvención, en cuyo caso se aportarán aquellos de los que se disponga.
- O Modelo 131 (Estimación Objetiva): modelo trimestral inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la presente subvención.
-
- Si estudian y son mayores de 16 años: justificante de estar cursando estudios.
- Autorización consulta interactiva de documentación de los miembros que forman parte de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años, debidamente cumplimentada y firmada. (Modelo SOC.107).
- En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108)
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento:
- DNI de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Certificado positivo o negativo de pensiones del año actual (CAISS: C/ Pelayo nº 47 de Valencia). (Cita previa: 901106570/ www.seg-social.es).
- Certificado de la vida laboral de la TGSS. (C/ Virgen de la Cabeza nº 22 de Valencia. Solicitar a través de Internet: www.seg-social.es o por Teléfono 901 50 20 50).
- Si se encuentran en situación de desempleo: (Oficinas de la Avda. del Cid nº 138, de Valencia):
- Certificado del LABORA donde conste su situación laboral: www.labora.gva.es/e
- Certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio, cuantía mensual y periodo reconocido (Tlf. 963085598 y 901119999): www.sepe.es
- Todas las hojas de la última Declaración de la Renta o certificado negativo de la persona solicitante y de las personas mayores de 16 años con las que convive. Cita previa: Teléfonos 901 200 351 y 912 901 340 / www.agenciatributaria.es
- Las personas solicitantes por ser mayores de 18 años con dictamen de movilidad reducida o con limitación visual reducida, además deberán presentar:
- Autorización consulta interactiva de documentación de la persona solicitante, debidamente cumplimentada y firmada. (Modelo SOC.107)
- En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108)
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento:
- Dictamen de Movilidad Reducida expedido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o dictamen donde conste que muestra una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
3. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
- Decreto de la Alcaldía n.º 130/2023 de 12 de enero de 2023.
4. Resolución:
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Órgano competente resolverá el procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a partir de su publicación en el BOP y en la Base Nacional de Subvenciones. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. La resolución se notificará a las personas interesadas, ajustándose a lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.
El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de la aplicación de fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido, y no se irroguen perjuicios económicos a la persona beneficiaria.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. Silencio Administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación y plazo de solicitudes:
Forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: La persona interesada podrá presentar la solicitud acompañada de la documentación preceptiva, PREVIA CITA, en:
- Centro Municipal de Servicios Sociales Maestro Palau (C/ Maestro Palau, 15 bajo).
- Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Plaza Constitución, 8 bajo).
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
Plazo de solicitudes:
La convocatoria se iniciará, el inmediato día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y finalizará transcurridos 15 días naturales.