1. Objeto del procedimiento:
El objeto de la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es mejorar la empleabilidad y la inclusión social de personas en riesgo de exclusión social e insertar o reinsertar en el mercado laboral a personas de colectivos vulnerables, así como mejorar la situación socioeconómica de las personas participantes.
2. Requisitos
- a) Estar empadronado en Mislata, antes del 01/09/2024.
- b) Tener cumplidos 16 años (en caso de que el solicitante sea menor de 18 años, deberá adjuntarse autorización firmada por el progenitor o progenitores que ostenten su tutela).
- c) Tener la nacionalidad española o documento válido para trabajar en España.
- d) Estar desempleado e inscrito en la oficina LABORA.
- e) Poseer la capacidad funcional e intelectual para el desempeño de las tareas.
- f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a desempeñar como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.Forma y plazo de presentación:
Las solicitudes de ayudas se presentarán por vía telemática, mediante la firma electrónica del solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual, en el trámite habilitado a tal efecto, esto es , Plan Social de Empleo Mislata 2026.
En el supuesto de que la presentación de la solicitud y documentos, fuera de forma presencial, deberá ser con cita previa, en el Registro auxiliar del ADL de este Ayuntamiento, sitas en C/ Antonio Aparisi núms. 4-6 de Mislata.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido o la no utilización del procedimiento normalizado de uso obligatorio, serán causas de no admisión.
4. Documentación que hay que aportar:
- Libro/s de Familia, certificado del Registro Civil o del Registro de parejas de hecho
- Certificado actual de inscripción de LABORA del solicitante.
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social del solicitante.
- Familias monoparentales: carnet individual o título vigente de dicha circunstancia, expedido por el órgano competente de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Familia numerosa: carnet individual o título de familia numerosa en vigor, expedido por la correspondiente Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Certificado de discapacidad igual o superior al 33 %, de la persona solicitante y/o miembros de la unidad familiar en primer grado, con diversidad funcional/ dependencia.
SI AUTORIZA la consulta de datos, sólo deberá presentar la siguiente documentación,
- Libro/s de familia donde consten todos los integrantes de la unidad familiar o certificado del registro civil o del registro de parejas de hecho.
- En caso de separación o divorcio con custodia compartida: fotocopia de sentencia, convenio regulador o medidas provisionales.
- Resolución judicial o acreditación del órgano competente sobre víctima de violencia de género/doméstica.
5. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.

