1. Objeto del procedimiento:
El objeto de la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es mejorar la empleabilidad y la inclusión social de personas en riesgo de exclusión social e insertar o reinsertar en el mercado laboral a personas de colectivos vulnerables.
2. Requisitos
- a) Estar empadronado en Mislata, antes del 01/07/2023
- b) Tener cumplidos 16 años (en caso de que el solicitante sea menor de 18 años, deberá adjuntarse autorización firmada por el progenitor o progenitores que ostenten su tutela).
- c) Tener la nacionalidad española o documento válido para trabajar en España.
- d) Estar desempleado e inscrito en la oficina LABORA.
- e) Poseer la capacidad funcional e intelectual para el desempeño de las tareas.
- f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a desempeñar como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.Forma y plazo de presentación:
Las solicitudes de ayudas se presentarán por vía telemática, mediante la firma electrónica del solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual, en el trámite habilitado a tal efecto, esto es , Plan Social de Empleo Mislata 2025. .
En el supuesto de que la presentación de la solicitud y documentos, fuera de forma presencial, deberá ser con cita previa, en el Registro auxiliar del ADL de este Ayuntamiento, sitas en C/ Antonio Aparisi núms. 4-6 de Mislata.
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido o la no utilización del procedimiento normalizado de uso obligatorio, serán causas de no admisión.
4. Documentación que hay que aportar:
- Libro/s de Familia, certificado del Registro Civil o del Registro de parejas de hecho
- Certificado actual de inscripción de LABORA del solicitante y de cada uno de los miembros unidad familiar mayores de 16 años (LABORA)
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social del solicitante y de cada uno de los miembros unidad familiar mayores de 16 años (Seguridad Social)
Acreditación de la situación socio-familiar:
- ANEXO 1 de autorización para recabar datos miembros unidad familiar mayores de 16 años. Si se opone a la consulta y acceso a datos personales, deberá cumplimentar los datos del solicitante y miembros de la unidad familiar, firmando y señalando cada uno la casilla “Me opongo”, además de aportar los documentos junto a esta solicitud y justificar motivadamente su oposición.
- Declaración de la renta año 2024 o certificado tributario 2024 de la AEAT
- Certificado negativo de la AEAT, si no ha presentado declaración de la Renta 2024, tanto del solicitante como de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Familias monoparentales: carnet individual o título vigente de dicha circunstancia, expedido por el órgano competente de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Familia numerosa: carnet individual o título de familia numerosa en vigor, expedido por la correspondiente Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Certificado de discapacidad igual o superior al 33 %, de la persona solicitante y/o miembros de la unidad familiar, con diversidad funcional/ dependencia.
SI AUTORIZA la consulta de datos, sólo deberá presentar la siguiente documentación,
- ANEXO 1. Autorización para recabar datos de los miembros de la unidad familiar MAYORES de 16 años, hasta 2º grado de consanguinidad/afinidad.
- ANEXO 2. Autorización para recabar datos de los miembros de la unidad familiar MENORES de 16 años, hasta 2º grado de consanguinidad/afinidad.
- Libro/s de familia donde consten todos los integrantes de la unidad familiar o certificado del registro civil o del registro de parejas de hecho.
- En caso de separación o divorcio con custodia compartida: fotocopia de sentencia, convenio regulador o medidas provisionales.
- Resolución judicial o acreditación del órgano competente sobre víctima de violencia de género/doméstica.
5. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.
