1. Objeto del procedimiento:
El objeto de la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es mejorar y ampliar la formación en el ámbito local por medio de la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del curso académico.
2. Requisitos (DECLARACIÓN RESPONSABLE)
- a) Estar empadronado/a en Mislata en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
- b) Encontrarse estudiando alguna de las enseñanzas oficiales, según Anexo I de las presentes Bases o Máster relacionado con titulación universitaria solicitada.
- c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- d) No estar disfrutando simultáneamente de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral regular durante el periodo de disfrute de la beca, relacionada con la formación de acceso a esta beca.
- e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
- f) Poseer la capacidad funcional e intelectual para el desempeño de las tareas.
- g) Aceptar en su totalidad el contenido de las presentes bases.
3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas se presentarán por vía telemática, mediante la firma electrónica del solicitante o de la persona que la represente. La solicitud estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, en el trámite habilitado a tal efecto, esto es, Mislata te Beca 2025, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido o la no utilización del procedimiento normalizado de uso obligatorio, serán causas de no admisión.
4. Documentación que hay que aportar:
- Justificante matrícula 2025-26, donde conste el curso.
- Expediente académico para estudiantes universitarios donde conste número de créditos aprobados.
- Formación complementaria. (otras titulaciones).
- Valenciano. Certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de coneixements de Valenciá, CIEACOVA y EOI.
- Certificado de discapacidad/diversidad funcional con grado igual o superior al 33 %, de la persona solicitante.
- Autorización para la consulta de datos, de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT y Seguridad Social.
- En caso de no autorizar, deberá presentar:
- Certificado de estar al corriente obligaciones tributarias frente a la AEAT.
- Certificado de estar al corriente obligaciones de la Seguridad Social.
- En caso de no autorizar, deberá presentar:
Se consultará de oficio:
- Empadronamiento y tiempo de residencia en Mislata.
- Estar al corriente obligaciones tributarias en Hacienda Local.
5. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.
- Bases específicas de la convocatoria.

