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Enviado por admin el Mié, 15/12/2021 - 14:07
Ayudas económicas excepcionales destinadas a comercios, empresas y personas autónomas de Mislata
Resumen

Listado de concesión de ayudas último grupo y listado de solicitudes presentadas denegadas

Cuerpo

Objeto

Las ayudas están destinadas a mitigar los efectos económicos provocados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, y están dirigidas sufragar los gastos de suministros y alquiler de los locales, donde se desarrolla la actividad afectada.

Beneficiarios

Podrán optar a estas ayudas, todas las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, con establecimiento ubicado en planta baja en el término municipal de Mislata y cumplan los requisitos exigidos.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, la ayuda deberá solicitarse individualmente por cada persona socia o comunera, presentando la documentación legal de la agrupación o comunidad donde conste la participación la misma.

Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes de ayudas se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica del solicitante o de la persona que la represente.

La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, en el trámite habilitado a tal efecto, esto es, Ayudas económicas excepcionales destinadas a comercios, empresas y personas autónomas de Mislata, por cierre obligatorio de establecimiento debido a la situación generada por el COVID-19, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la identificación del usuario en la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, en caso contrario, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando dicha representación.

El plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas será de 10 días hábiles, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP). Publicado el día 10/07/2020, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto del 13 al 24 de julio (ambos incluidos).

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido o la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de no admisión.

Plazo para subsanar: 10 días desde el día siguiente a la recepción del requerimiento

Más información en las bases reguladoras y documentación de la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
Resolución 2897/2020 Concesión de las ayudas económicas destinadas a comercios, empresas y personas autónomas por cierre obligatorio a causa del Covid19, que tenían que subsanar documentación y denegación definitiva. (ÚLTIMO GRUPO).pdf
Listado de concesión de ayudas económicas destinadas a comercios, empresas y personas autónomas por cierre obligatorio a causa del Covid19 (SEGUNDO GRUPO).pdf
Resolución 2531/2020 concesión de ayudas económicas destinadas a comercios, empresas y personas autónomas por cierre obligatorio a causa del Covid19 (PRIMER GRUPO).PDF
Listado de solicitudes excluidas.pdf
Listado de solicitudes requeridas para subsanar.pdf
Anuncio BOP nº131 Extracto de la convocatoria de Ayudas económicas excepcionales destinadas a comercios, empresas y personas autónomas.pdf
Bases reguladoras de la convocatoria.pdf

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