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  1. Inicio
Enviado por dgarcia el Mié, 24/09/2025 - 08:38
Ayudas económicas directas a personas físicas afectadas por la DANA sufrida el 29 de octubre de 2024 en el municipio de Mislata
Cuerpo

1. Objeto del procedimiento:
Concesión de ayudas económicas directas a personas físicas afectadas por la depresión aislada en niveles altos (DANA)  sufrida el 29 de octubre de 2024 en el municipio de Mislata.
La finalidad de estas ayudas directas es la de contribuir a paliar los perjuicios ocasionados por el fenómeno meteorológico, facilitar la recuperación de condiciones básicas de habitabilidad y garantizar la atención social y, en concreto, serán objeto de estas ayudas los daños producidos en:

  • Vivienda habitual, comercios, oficinas, almacenes o industrias.
  • Vehículos adaptados, automóviles y/o motocicletas.

Serán beneficiarios/as de esta ayuda las personas físicas empadronadas en el municipio de Mislata, en el momento de la catástrofe (29 de octubre de 2024), que puedan acreditar documentalmente las pérdidas ocasionadas. 
Así mismo, deberán ser titulares de la vivienda, vehículo a motor, local comercial y/u oficina afectado.
En el caso de que una persona sea titular de varias viviendas, coches o locales afectados por la DANA, solamente se le concederá una única ayuda por cada concepto. En caso de que el titular de la vivienda haya fallecido, se le concederá la ayuda a las personas herederas que debidamente queden acreditadas. Si fueran varios/as al primero/a de ellos/as. 

El importe de las ayudas a conceder serán:

  • Ayudas para paliar los daños en vivienda habitual: Hasta 2.500 euros.
  • Ayudas para comercios, oficinas, almacenes o industrias: Hasta 1.600 euros.
  • Ayudas para vehículos adaptados: Hasta 1.300 euros.
  • Ayudas para automóviles: Hasta 1.000 euros.
  • Ayudas para motocicletas:  Hasta 750 euros.

2. Documentación que hay que aportar:

  • DNI, NIE, Permiso de Residencia y/o trabajo, Pasaporte, cédula de inscripción, asilo, etc. de la persona solicitante de la ayuda.
  • Justificante de solicitud de haber solicitado o tener abierto expediente en el Consorcio de Seguros del bien afectado por el que solicita la ayuda. En caso de que no aparezca la valoración económica de los daños, informe del perito donde aparezca la valoración de los daños.
  • Documento acreditativo de la titularidad del bien afectado por el que solicita la ayuda.
  • Declaración jurada de haber recibido o no subvención por el mismo concepto, indicando en su caso la cuantía percibida.
  • Justificante del pago del IBI y del impuesto de circulación, en su caso.
  • Ficha de mantenimiento de terceros de la persona solicitante (modelo TES.026: https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual/tesoreria). La persona titular de la cuenta bancaria deberá ser la persona solicitante, la cual deberá disponer de DNI/NIE.
  • En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108)
  • El certificado de empadronamiento se comprobará de oficio por este Departamento.

3. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata, publicada en el BOP de 21 de julio de 2016.
  • Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
  • Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
  • Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.
  • Decreto 164/2024, de 4 de noviembre del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024. 
  • Resolución de Alcaldía nº 3816 de 17/09/2025 "Aprobación convocatoria ayudas DANA".

4.    Resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a partir de su publicación en el BOP y en la Base Nacional de Subvenciones. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. La resolución se notificará a las personas interesadas, ajustándose a lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.  

5. Silencio administrativo: 
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

6. Forma de presentación y plazo:
1.- Lugar y forma de presentación: 
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA en:

  • Prioritariamente: Centro Cívico (Pl. Alaquàs, 6)

 Además, podrán presentarse en:

  • Centros Municipales de Servicios Sociales.
  • Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse. 

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: 

  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 
  • La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.

2.- Plazo de solicitudes: 
Un mes, a contar desde el inmediato día hábil siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.   

7. Compatibilidades:
La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones o indemnizaciones percibidas desde compañías aseguradoras, así como otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas. 
Dicha compatibilidad admisible debe estar limitada en todo caso al importe máximo del daño causado objeto de la ayuda, daños en viviendas, locales, vehículos..., de tal manera que las ayudas concedidas más la municipal no puedan superar el importe máximo del daño causado.
 

Fecha Final
23-09-2025

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