Plazo de presentación de solicitudes: pendiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS O SECCIONES DEPORTIVAS DE ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES DE ÁMBITO NACIONAL EN MODALIDADES DE DEPORTES COLECTIVOS DE EQUIPO Y CATEGORÍAS FEMENINAS.
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
El objeto de las presentes bases es la regulación de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Mislata, a clubes deportivos o secciones deportivas de otras entidades que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional, en modalidades de deportes colectivos de equipo y categorías femeninas.
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como “Deportes Colectivos”, aquellos en los que dos grupos de más de 2 deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defensa (fútbol, balonmano, baloncesto, etc.).
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como “competición de ámbito nacional”, independientemente de su denominación, la que sea organizada por la federación nacional correspondiente. No incluyéndose aquellas competiciones que sean valederas o puntuables para participar en dichas competiciones pero que sean organizadas por las federaciones territoriales.
REQUISITOS
Serán beneficiarios de estas subvenciones, las entidades o clubes deportivos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente como asociaciones, conforme a los artículos 59 y 71 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte de la Comunidad Valenciana.
b) Estar inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Comunidad Valenciana, y en la correspondiente federación deportiva autonómica.
c) Encontrarse legalmente constituida e inscrita en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Mislata y en el de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, con actualización de su junta directiva y/o estatutos, correspondiente a su objeto con, al menos, un año de anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El Ayuntamiento de Mislata comprobará de oficio que las asociaciones que solicitan la subvención están inscritas en el registro municipal de asociaciones.
d) Disponer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de una sede o delegación permanente en el término municipal de Mislata, de medios económicos y de una estructura organizativa suficiente para garantizar el desarrollo y finalización del proyecto cuya subvención se solicita.
e) No tener finalidad lucrativa y no depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.
f) No estar incurrir en alguna de las causas de prohibición citadas en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en las previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
g) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones establecidas por las disposiciones vigentes con el Ayuntamiento de Mislata, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
h) No tener pendientes de justificación ni ser deudora de reintegro en procedimientos de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Mislata.
i) No tener informe negativo de la Concejalía de Deportes en el mismo año dela convocatoria, respecto a mal uso de instalaciones municipales, participación de miembros de la entidad en actos vandálicos en instalaciones municipales, o la no participación en actos convocados o promovidos por la Concejalía de Deportes o el Ayuntamiento.
j) No tener expediente administrativo pendiente de resolución o sanción por el mal uso o uso negligente de instalaciones y equipamientos deportivos municipales del Ayuntamiento de Mislata.
k) Tener acreditada actividad deportiva federada en el municipio con al menos una antelación de dos años a la convocatoria o en los Jocs Esportius de la Generalitat Valenciana.
Periodo de las actividades subvencionables: Se establece como plazo de realización de la actividad desde el 1 de agosto de 2024 al 30 de julio de 2025.
Información y tramitación del procedimiento: Oficina Virtual (pendiente de activación).
Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (pendiente de publicación).
Más información, requisitos y solicitudes de inscripción en las bases de la convocatoria.