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  1. Inicio
Enviado por dgarcia el Lun, 14/07/2025 - 11:35
Justificación de subvenciones a clubes deportivos femeninos de equipo en competiciones nacionales
Cuerpo

1. Objeto del procedimiento: 
Justificación de subvenciones clubes deportivos o secciones deportivas de entidades que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional en modalidades de deportes colectivos de equipo y categorías femeninas

2. Documentación que hay que aportar:

  • Declaración responsable: cumplimentada en la que se indica, indicando expresamente la inexistencia de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de los las mismas con indicación del importe y procedencia.
  • Memoria deportiva del proyecto deportivo realizado.
  • Memoria económica: 
    • a. Memoria econónima y balance general.
    • b. Cuenta justificativa en hoja EXCEL.
    • c. Justificantes de gastos y comprobantes de pago.
  • Certificados de comprobación por el Ayuntamiento:
    • a. Inscripción de las entidades deportivas en el registro municipal de entidades deportivas 
    • b. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Mislata, mediante el correspondiente certificado de la recaudación y de la tesorería.
  • Certificado AEAT: Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, conforme al art.74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Certificado S.S: Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. 
  • Certificado del secretario de la entidad.
  • Ficha de mantenimiento de terceros, solo en el caso de tratarse de una nueva entidad solicitante o perceptora de la subvención o de querer dar de alta una nueva cuenta bancaria o modificar los datos de la cuenta donde se recibían las ayudas con anterioridad, se ha de realizar también el trámite telemático denominado “TES.026 – Ficha mantenimiento de terceros”.
  • Entidades con un presupuesto liquidado en el año anterior al de la convocatoria igual o superior a 75.000 €:
    • a. Balance de situación. 
    • b. Cuenta de pérdidas y ganancias.
    • c. Impuesto de actividades económicas (modelo 036)
    • d. Impuesto de sociedades (modelo 200)

3. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
  • Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
  • BEP Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases específicas de la convocatoria.

4. Resolución:
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 

5. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

6. Forma y plazo de presentación: 
En línea: Las justificaciones se presentarán en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es/
Toda la documentación que se presente deberá estar firmada electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante.

Fecha Final
13-07-2025

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