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  1. Inicio
Enviado por dgarcia el Mar, 13/12/2022 - 09:05
Devolución de depósito/fianza por reposición de dominio público
Cuerpo

1. El objeto del procedimiento:
Obtener la devolución del depósito/fianza que fue constituido para garantizar la correcta reposición de los viales o aceras afectadas por la ocupación de vía publica en ejecución de canalizaciones, acceso de vehículos a ocupaciones de vía pública y otras actuaciones.

2. Requisitos: 

  • Ser interesado en el procedimiento.
  • Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.

3. Documentación que hay que aportar:

  • Solicitud
  • Ficha mantenimiento de terceros, en el caso de no estar de alta como tercero o de haber sufrido algún cambio que no haya sido notificado al ayuntamiento.
  • En caso de representación DNI-NIE-CIF del declarante y, en su caso, del representante con el documento ORIGINAL que acredite la representación (será necesaria copia del documento notarial pertinente cuando se trate de personas jurídicas).
  • Carta de pago.

4. Tasas o precios públicos:
No se aplican.

5. Normativa:

  • Ordenanza fiscal de la tasa reguladora de la ocupación de suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.
  • Anexo sobre ejecución de obras e instalaciones y criterios de reposición de los elementos del dominio público de la Ordenanza reguladora de las condiciones de instalación de infraestructuras de redes de telecomunicaciones por cable en dominio púbico.

6. Resolución:

  • Órgano que resuelve: Alcaldía.
  • Plazo para resolver: Tres meses.

7. Silencio administrativo:
Negativo.
Transcurrido el plazo sin que sea notificada la resolución se producirá la desestimación por silencio administrativo negativo. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene la administración de resolver.

8. Forma de presentación: 

Electrónica
(Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: 

  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.


Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.

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