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  1. Inicio
Enviado por dgarcia el Lun, 21/11/2022 - 08:49
Comunicación previa para la ocupación de vía pública con contenedor
Cuerpo

1. El objeto del procedimiento:

La persona que realiza la comunicación, bajo su responsabilidad, podrá ocupar la vía pública con la instalación de un contenedor de escombros, de acuerdo a lo previsto en la ordenanza municipal de Movilidad Urbana. 
La superficie máxima a ocupar con contenedor por este trámite será de 10 m2.

2. Requisitos: 

  • Ser interesado en el procedimiento.
  • Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.

3. Documentación que hay que aportar: 

  • Instancia Comunicación previa para la ocupación de vía pública con contenedor.
  • Plano o croquis del emplazamiento del contenedor.
  • Autoliquidación de la tasa por ocupación de vía pública.
  • Justificante del ingreso previo de la tasa por ocupación de vía pública.
  • Copia del DNI- NIE- CIF- del declarante y, en su caso, del representante con el documento ORIGINAL que acredite la representación (será necesaria copia del documento notarial pertinente cuando se trate de personas jurídicas).

4. Tasas o precios públicos:

Tasa por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública.

5. Formas de pago:

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria] 
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
  • Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.

6. Normativa:

  • Ordenanza por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de dominio público local.
  • Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
  • Ordenanza Municipal de Movilidad Urbana.

7. Forma de presentación: 

Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.

Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.

8. Observaciones:

La Ordenanza Municipal de Movilidad Urbana establece en su artículo 20 punto 4 que, los gastos generados por la retirada de los vehículos que hubieran estacionado con anterioridad a la ubicación de la señalización de la ocupación de la vía pública (señalización realizada según las condiciones de la citada ordenanza), correrán por cuenta de la persona peticionaria de la misma.
La persona que realiza la petición de ésta comunicación previa para ocupación de vía pública se somete, para ello, a las condiciones que se recogen a continuación, el cumplimento de las cuales asume y se responsabiliza de su mantenimiento hasta la retirada, en plazo, del contenedor.

  1. El contenedor se ubicará en zonas habilitadas para el aparcamiento de vehículos. En ningún caso podrá situarse sobre calzada de tráfico de vehículos, sobre áreas peatonales ni aceras, sobre plazas de aparcamiento accesibles, sobre plazas de aparcamiento de motos ni sobre zonas de carga y descarga.
  2. El contenedor ocupará como máximo la superficie solicitada en la instancia, y se tendrá que situar muy alineado y adosado al bordillo, no representará obstáculo ni molestia a la fluidez ni a la seguridad viaria.
  3. El contenedor se vaciará con la frecuencia necesaria para evitar una acumulación excesiva de escombros y todo tipo de residuos sólidos que puedan afectar las condiciones ambientales. Fuera del horario laboral, en el supuesto de que el contenedor continúe colocado en el lugar solicitado, tendrá que cubrirse debidamente por medio de una lona que evite la caída de restos de materiales a la vía pública e imposibilite que, por personas ajenas a la utilización del contenedor, se viertan residuos domésticos que no tengan relación con la solicitud de la presente licencia.
  4. La persona que solicita velará por su buen estado, incluyendo los materiales depositados en su interior, a pesar de que no los haya vertido la persona que lo haya solicitado.
  5. La ocupación se fija exclusivamente por el periodo solicitado a la instancia para la superficie del contenedor, no estando autorizado el acopio de cualquier otro tipo de elemento o material de obra.
  6. Si durante el periodo de la ocupación hubiera que retirar el contenedor porque causa molestias o trastorno a la circulación, la persona interesada estará obligada a hacerlo, a requerimiento de este Ayuntamiento. Igualmente, se retirará si se procede a la reordenación del tránsito o a la realización de actos públicos en la calle. En especial, a la persona que realiza la petición le consta que no podrá formular solicitud, ni realizar ocupación de la vía pública durante los periodos siguientes: Del 1 al 20 de marzo, ambos incluidos, (Fallas). Del 20 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos, (Nadal y Reyes).
  7. Si el contenedor se sitúa sobre pavimentos especiales, hormigón impreso, adoquines, etc., se habrá de apoyar sobre tableros colocados en su base, para protegerlos.
@TRÀMIT EN LÍNIA

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