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  1. Inicio
Enviado por admin el Vie, 03/12/2021 - 11:49
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
Cuerpo

1. Objeto del procedimiento

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de recibos.  

Requisitos y condiciones a tener en cuenta:

  • Las garantías necesarias para su concesión, en periodo voluntario son
    • Importes hasta 15.000 €
      • Fianza personal
    • Importes superiores a 15.000 €
      • Aval bancario
      • Hipoteca
      • Prenda, con o sin desplazamiento
      • Nota del banco denegando el aval (en su caso)
  • El interés del fraccionamiento es de 3,75% anual
  • El importe mínimo para fraccionar es de 150 €
  • No se fraccionarán tasas
  • No se fraccionan vados en voluntaria. Sólo en ejecutiva.
  • Sí se fracciona ICIO y licencias urbanísticas.
  • Número máximo de meses en que se puede aplazar o fraccionar según el importe de la deuda:
    • Deudas inferiores a 1.000 € → 6 meses deudas en voluntaria. 12 meses daciones en pago
    • Deudas entre 1.000 € y 2.000 € → 9 meses deudas en voluntaria. 18 meses daciones en pago
    • Deudas entre 2.000 € y 6.000 € → 24 meses deudas en voluntaria. 40 meses daciones en pago
    • Deudas entre 6.000 € y 12.000 € → 32 meses deudas en voluntaria. 40 meses daciones en pago
    • Deudas superiores a 12.000 € → 40 meses deudas en voluntaria. 40 meses daciones en pago
  • Las garantías necesarias para su concesión, en periodo de ejecutiva son
    • Importes hasta 20.000 €
      • Fianza personal
    • Importes superiores a 20.000 €
      • Aval bancario
      • Hipoteca
      • Prenda, con o sin desplazamiento o nota del banco denegando el aval.
    • Los deudores hipotecarios están eximidos en presentar garantía bancaria.
  • Número máximo de meses en que se puede aplazar o fraccionar según el importe de la deuda en ejecutiva:
    • Deudas inferiores a 1.200 € → 12 meses.
    • Deudas entre 1.200 € y 3.000 € → 24 meses.
    • Deudas entre 3.000 € y 6.000 € → 32 meses.
    • Deudas entre 6.000 € y 12.000 € → 40 meses.
    • Deudas superiores a 12.000 € → 48 meses.

2. Documentación que hay que aportar

  • Documentos obligatorios:
    • En función de la garantía ofrecida:
      • a) Fianza personal y solidaria para deudas inferiores a 15.000 euros en voluntaria y 20.000 en ejecutiva.
      • b) En caso de aval bancario tendrá que aportar compromiso de aval bancario o preaval por parte de la entidad bancaria, si formaliza el mencionado aval, según el acuerdo de concesión que, si es el caso, se dicte. Deudas superiores a 15.000 euros en voluntaria y 20.000 euros en ejecutiva.
      • c) En caso de Hipoteca tendrá que acreditarse la propiedad de los bienes ofrecidos en garantía y las cargas que pudieran grabarlos, mediante las oportunas certificaciones del correspondiente Registro, así como su valoración realizada por técnicos cualificados designados por el contribuyente o por el Ayuntamiento (en este caso tendrá que especificarse en la solicitud. Deudas superiores a 15.000 euros en voluntaria y 20.000 euros en ejecutiva.
    • Las garantías ofrecidas tendrán que aportarse en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su presentación (arte.48.6 y 7 RGR), y transcurrido este plazo sin formalizarse la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión.
  • Documentos voluntarios:
    • El solicitante podrá acompañar los documentos o justificantes que crea oportunos en apoyo de su petición.

3. Resolución y silencio administrativo

Esta solicitud inicia el procedimiento administrativo, que tendrá que resolverse en el plazo máximo de 6 meses. En el caso de transcurrir el mencionado plazo sin que le sea notificada la resolución, se producirá la desestimación por silencio administrativo negativo, según el que establece el artículo 19.3 del Real Decreto 520/2005 por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en Materia de revisión en vía administrativa.

4. Normativa

  • Arte. 26 LGT. Aplicación interés de demora
  • Arte. 28 LGT. Aplicación recargos del periodo ejecutivo
  • Arte. 65 LGT. Posibilita aplazamientos y fraccionamientos de pago de los tributos
  • Arte. 82 LGT. Regula las garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias
  • Artes. 44 a 54 RGR que, en relación a las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago de ingresos de derecho público, regulan la competencia para resolver la admisión, inadmisión, tramitación y resolución de las solicitudes, así como la adopción de medidas cautelares y las actuaciones en caso de falta de pago.
  • Sección 1.ª, Normas Generales, del Capítulo III, Tributos, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo - EDL 2004/2992- (de ahora en adelante TRLRHL).

5. Forma de presentación

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del cual se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.

PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA.

Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, de lunes a viernes de 8h a 14h (Pl. Constitución, 8). También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse. 

Link Tramite
https://mislata.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=11571

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