1. Objeto del procedimiento:
Concesión de ayudas de transporte para estudiantes de enseñanzas postobligatorias residentes en la localidad que han de salir del municipio para realizar dichos estudios, en el marco del programa “Mislata Mobilitat Jove 2021/2022”.
2. Documentación que hay que aportar:
La solicitud telemática irá acompañada de los documentos relacionados a continuación que correspondan en cada caso:
- Libro de familia y/o documentación relativa a la composición de la unidad familiar (progenitores, hijas, hijos, etc.) y a las circunstancias que le hayan afectado (fallecimientos, separaciones, etc.).
- Documento que acredite fehacientemente la admisión y/o matriculación del alumnado solicitante, durante el curso 2021/2022, en alguno de los estudios especificados en el punto 1 de la base quinta de la convocatoria, que son los siguientes:
- Estudios universitarios, incluidos los de postgrado.
- Bachillerato, siempre que de la modalidad cursada no haya oferta en Mislata.
- Formación Profesional de grado medio y/o superior.
- Formación Profesional Básica.
- Programas Formativos de Cualificación Básica.
- Enseñanzas artísticas y/o musicales profesionales o superiores.
- Enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas.
- Título personalizado de transporte público en vigor (anverso y reverso) de una de las siguientes modalidades de Tarjeta Móbilis: TuiN, TuiN Jove, Abono Transporte o Abono Transporte Jove. El título personalizado deberá estar a nombre de la alumna o del alumno solicitante.
- Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020 de las personas sustentadoras principales de la familia, así como de los otros miembros computables de la unidad familiar que la hayan presentado. En el caso de que alguna de las personas sustentadoras principales de la familia no haya presentado la declaración del IRPF, o cuando alguno de los restantes miembros computables de la unidad familiar haya obtenido ingresos propios y no haya presentado declaración del IRPF, este documento será sustituido por el certificado resumen de la declaración anual del IRPF o por el certificado de imputaciones de estas personas.
- Ficha de mantenimiento de terceros, incluida en el trámite de solicitud, donde figuren los 24 caracteres que identifican el IBAN, la entidad bancaria, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta donde haya de ser abonado el importe de la ayuda, así como los datos (nombre, apellidos y DNI) de la alumna o del alumno como titular de dicha cuenta.
- En el caso de que no se haya autorizado al Ayuntamiento de Mislata a obtenerlas, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, certificaciones que, cuando la alumna o el alumno solicitante sea menor de edad, irán referidas a quienes ostenten la condición de madre, padre, tutora o tutor legal y formen parte de su unidad familiar
- Solo cuando sea el caso, documentación que acredite que la patria potestad o la tutoría de alguna de las personas menores de edad de la unidad familiar la ostente persona diferente a quien posea la condición de madre o padre.
- Solo cuando sea el caso, documentación que acredite el divorcio o separación legal de quienes ostenten la condición de madre y/o padre de la alumna o del alumno solicitante, así como, en el supuesto de custodia compartida, el acuerdo o resolución por el que se establece dicho régimen de custodia.
- Solo cuando sea el caso, documentación que acredite la existencia en la unidad familiar de alguna víctima de violencia de género, en los términos establecidos en la base sexta de la convocatoria.
- Solo cuando sea el caso, documentación que acredite la condición de familia monoparental: título colectivo o carné individual en vigor otorgados por la Generalitat Valenciana.
- Solo cuando sea el caso, documentación que acredite la condición de familia numerosa de categoría general o especial: título colectivo o carné individual en vigor de pertenencia a familia numerosa.
- Solo cuando sea el caso, certificado de minusvalía igual o superior al 33% de la alumna o del alumno solicitante o de alguno de los miembros computables de la unidad familiar.
- Solo cuando sea el caso, documentación que acredite la situación de acogimiento familiar o residencial de la alumna o del alumno solicitante.
- Solo cuando sea el caso, documentación acreditativa de la situación de emancipación o independencia familiar y económica de la alumna o del alumno solicitante.
La documentación especificada en los epígrafes 1), 2), 3), 4) y 5) es de presentación obligatoria.
3. Tasas o precios públicos: 0 €.
4. Cuantía de las ayudas y forma de pago:
La cuantía de las ayudas dependerá de la renta per cápita de la unidad familiar y de la localidad donde esté ubicado el centro donde se vayan a realizar los estudios o la formación, de acuerdo con las siguientes modalidades:
- Para el caso de quienes realicen sus estudios o formación en localidades donde haya ubicada alguna estación de metro de la zona A de la red de Metrovalencia:
- 250 euros a quienes tengan una renta per cápita de la unidad familiar en el año 2020 igual o inferior a 1.000,00 euros.
- 190 euros a quienes la tengan comprendida entre 1.000,01 y 5.000,00 euros, ambos inclusive.
- 125 euros a quienes la tengan igual o superior a 5.000,01 euros.
- Para el caso de quienes realicen sus estudios o formación en localidades donde haya ubicada alguna estación de metro del resto de zonas de la red de Metrovalencia o en municipios de la red de MetroBus que no cuenten con estaciones de metro de la red de Metrovalencia, así como para el de quienes precisen desplazarse a un centro de estudio situado en una zona diferente a las antes descritas que implique enlazar con otro medio de transporte en la Estación de Autobuses o en cualquiera de las estaciones de Renfe de Valencia:
- 360 euros a quienes tengan una renta per cápita de la unidad familiar en el año 2020 igual o inferior a 1.000,00 euros.
- 270 euros a quienes la tengan comprendida entre 1.000,01 y 5.000,00 euros, ambos inclusive.
- 180 euros a quienes la tengan igual o superior a 5.000,01 euros.
Para el alumnado que acredite residir en un domicilio situado en la zona de la Avda. de la Paz y calles adyacentes, lo que obliga necesariamente a un transbordo desde el autobús a la red de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), la ayuda municipal consistirá en compensar el 100% del precio mensual que le suponga el título combinado personalizado de transporte que le permita acceder, hasta el 30 de junio de 2022, desde el autobús a la red de Metrovalencia o a los medios existentes en la zona de influencia de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia.
La ayuda concedida se abonará en un único pago en la cuenta bancaria que el alumnado beneficiario recogido en la resolución de concesión haya indicado en su solicitud. El pago se efectuará tras la publicación de los listados definitivos de personas beneficiarias y no beneficiarias, lo que se hará antes de la finalización del año 2021.
5. Normativa aplicable:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
- Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
- Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Mislata.
- Bases reguladoras específicas de la convocatoria.
6. Resolución de la convocatoria:
Los listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones se publicarán en la página web del ayuntamiento (www.mislata.es).
7. Silencio administrativo:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 25.5 de la LGS: “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Tramitación en línea: Las solicitudes se presentarán por medio del trámite telemático que, con las denominaciones ‘EDU.135’ y/o ‘Ayudas al transporte “Mislata Mobilitat Jove”’, figurará habilitado al efecto en la dirección https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, mediante la firma electrónica de la alumna o del alumno solicitante o, en los casos de alumnado menor de edad, de la persona que le represente. Todo ello sin perjuicio de su presentación según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para presentar las solicitudes, una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, se extenderá del 1 al 15 de septiembre de 2021, ambos inclusive.