1. El objeto del procedimiento:
Concesión Subvenciones “Desarrollo de actividades deportivas de entidades deportivas, 2022” del Ayuntamiento de Mislata
2. Documentación que hay que aportar:
- Solicitud telemática.
- Proyectos deportivos de la actividad.
- Proyecto general de las actividades o programas del 2022
- Proyecto individualizado de cada módulos o actividades solicitadas
- Ficha de inscripción de los deportistas inscritos en federación u organismos deportivos.
- Relación de los monitores y su titulación.
- Descripción de los módulos a los que se opta.
- Memoria de actividades del 2019.
- Memoria Contable 2019.
- Certificados
3. Tasas o precios públicos: 0.
4. Formas de pago:
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actividades o proyectos incluidos en la solicitud presentada, para los que se haya obtenido alguna puntuación en la baremación efectuada, de acuerdo con los criterios contenidos en la base reguladora sexta de la convocatoria. Una vez concedida la subvención las entidades beneficiarias deberán presentar justificación de los gastos en que hayan incurrido hasta 31 de julio, correspondientes al ejercicio 2022. Revisada y aprobada la justificación se procederá a abonar la cuantía equivalente a la justificación presentada. Habrá una segunda fase de justificación de la subvención del 1 al 30 de noviembre de 2022, en la que las entidades deberán presentar justificación por el importe restante de la subvención concedida, el cual se abonará una vez revisada y aprobada la justificación. En esta segunda fase de justificación, se podrán incluir gastos para la realización de programas y/o actividades que se realicen durante el mes de diciembre de 2022, siempre y cuando se cumpla lo establecido al respecto, en la DECIMOCUARTA de esta convocatoria.
5. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- Bases de Ejecución del Presupuesto Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.
6. Resolución:
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
7. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma de presentación:
En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, intermediando el uso de certificado digital.
Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.