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  5. Justificación de subvenciones a entidades deportivas por el desarrollo de actividades
Enviado por admin el Jue, 02/12/2021 - 16:10
Justificación de subvenciones a entidades deportivas por el desarrollo de actividades
Cuerpo

1. El objeto del procedimiento
Justificación de  Subvenciones “Desarrollo de actividades deportivas de entidades deportivas, 2022” del Ayuntamiento de Mislata

2. Documentación que hay que aportar

  • 2.1. Una memoria detallada del programa o actividad que hayan sido subvencionados. La memoria deberá incluir los horarios y espacios de entrenamiento, el calendario oficial de la Federación correspondiente, las actividades realizadas y participación en encuentros, formaciones, etc. Se acompañará un dossier con el material de difusión publicitaria de todas aquellas actividades relacionadas con el mismo, en la que deberá constar la financiación por el Ayuntamiento de Mislata, con la inclusión del escudo del Ayuntamiento (Concejalía de Deportes) y Mislata Ciutat Esportiva, en un lugar destacado y prominente. Asimismo, se incluirán fotografías de las equipaciones, en las que deberá aparecer el escudo del Ayuntamiento (Concejalía de Deportes) y Mislata Ciutat Esportiva, en lugar destacado y prominente.(Anexo 2.1)
  • 2.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que contendrá: 
    • a) Una relación clasificada de los gastos efectuados en 2022 que se aporten como justificativos de la subvención otorgada. En esta relación se deberán indicar los documentos aportados, numerándolos, junto con los siguientes datos: identificación del acreedor, número de documento, importe, desglosando el IVA (o indicación del artículo de la Ley del IVA por el que la prestación está excluida), fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Deberá indicarse a que módulo es imputable cada gasto. (Anexo 2.2)
    • b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en caso de que sea obligatorio, atendiendo al art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, la documentación acreditativa del pago. Las facturas deberán contener los datos y requisitos establecidos en el art. 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: número de factura, fecha de emisión, nombre y apellidos o razón social del obligado a emitir factura, su NIF o CIF y su domicilio, nombre o razón social del destinatario, su NIF o CIF y su domicilio, descripción de las operaciones (desglose de cada uno de los objetos facturados), tipo impositivo (% IVA y/o IRPF, según proceda) y cuota, o en su caso indicación de que la factura está exenta de IVA, e importe total . Las facturas y el resto de documentos probatorios de gastos, que ascienden al total del importe concedido, deberán estar fechados en el año 2022
    • c) Una relación detallada de todos los ingresos (cuotas de socios, patrocinadores, etc.) o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como una relación de todos los gastos de la entidad. Es decir, un balance económico, que es el resultado que se obtiene después de la actividad económica total de la entidad, para concluir si hay resultados positivos (superávit) o negativos (déficit). (Anexo 2.3)
    • Las facturas de importe igual o superior a 1.000,00 € debe aportarse justificante de la transferencia bancaria (art. 7 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude).
    • Para esta convocatoria, se considerará gasto realizado no solo el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes de subvención y de la documentación justificativa correspondiente, sino también aquellos otros gastos generados o contraídos por la realización de las actividades desarrolladas que estén pendientes de pago por parte de la entidad solicitante de la subvención y de los que el proveedor haya emitido una factura de curso legal. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS, se exime a las entidades solicitantes de la subvención de la obligatoriedad de acreditar el pago de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, las facturas originales y demás documentación probatoria de los gastos deberán estar a disposición de la Concejalía de Deportes y, por extensión, del Ayuntamiento de Mislata, si le fueran requeridas a cualquiera de las entidades solicitantes de la subvención.
  • 2.3. Declaración responsable suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia. 
  • 2.4. Declaración responsable de la presidencia o secretaría de la entidad de que las facturas aportadas para la justificación son auténticas y originales. 

Aquellas entidades que perciban ayudas para organización de actividades dirigidas a la población general (módulo 3) deberán justificar las mismas de forma individualizada, con facturas que correspondan a la organización de tal evento y que coincidan en conceptos y fechas con las relacionadas en el proyecto que se presente. Asimismo, deberá aportarse un balance económico de la actividad. En caso de que los ingresos totales obtenidos para esta actividad superen los gastos realizados, se proceder a reducir del importe de la subvención en la cantidad que exceda a los gastos, sin menoscabo de los límites  de máximos de subvención, establecidos en estas bases

Se producirá la pérdida del derecho a percibir la ayuda total o parcialmente en caso de falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, caso de justificación insuficiente o por alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones. 
Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos en relación con esta subvención serán los que contemplados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

3. Normativa

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
  • Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
  • BEP Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases específicas de la convocatoria.

4. Resolución
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 

5. Silencio administrativo
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

6. Forma y plazo de presentación 
En línea: Las justificaciones se presentarán en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es/.
Toda la documentación que se presente deberá estar firmada electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante.
Una vez concedida la subvención las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de quince días hábiles, justificación de los gastos en que hayan incurrido hasta el 30 de julio, correspondientes al ejercicio 2022. 
Durante la segunda fase de justificación de la subvención del 1 al 30 de noviembre de 2022, las entidades deberán presentar justificación por el importe restante de la subvención concedida.
 

Link Tramite
https://sede.dipualba.es/segex/tramite.aspx?entidad=46169&idtramite=12021
Fecha Inicio
01-11-2022
Fecha Final
30-11-2022

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