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  5. Justificación de ayudas económicas al deporte extraescolar y escolar
Enviado por admin el Jue, 02/12/2021 - 16:08
Justificación de ayudas económicas al deporte extraescolar y escolar
Cuerpo

1. El objeto del procedimiento:

Justificación de ayudas económicas subvenciones con destino a “a aquellas Entidades Deportivas de Mislata (en adelante, EDM) inscritas en el registro de Asociaciones de Mislata que complementen o suplan actividades deportivas de competencia municipal y colaboren en el fomento y la promoción del deporte escolar, favoreciendo fundamentalmente la parcela de iniciación al deporte como un medio para mejorar la educación integral. 

2. Documentación que hay que aportar:

  • Justificación telemática, anterior al pago. (Base decimotercera)
  • Memoria de actividades realizadas
  • Memoria económica justificativa:
    • Relación clasificada y totalizada de los gastos justificativos presentados, indicando por el siguiente orden, numero de orden del documento, numero de la factura, fecha de emisión del documento o factura, C.I.F, N.I.F o en su caso código de identificación del acreedor, importe con indicación expresa de la base, el I.V.A. y el total, indicando en su caso el artículo de exención del I.V.A. aplicado.
    • Documentos justificativos de los gastos subvencionables realizados.
    • Balance de ingreso y gastos totales.
  • Declaraciones responsables:
    • Declaración responsable suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia. 
    • Declaración responsable del/ de la Presidente/a o secretario/a de la entidad de que las facturas aportadas para la justificación son auténticas y originales. 

3. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
  • Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
  • BEP Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases específicas de la convocatoria.

4. Resolución:
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 
 

5. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

6. Forma y plazo de presentación: 

En línea: Las justificaciones se presentarán en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es/ .

Toda la  documentación que se presente deberá estar firmada electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante.

El plazo de presentación de la justificación será hasta el 30 de septiembre de 2022 (inclusive)

Link Tramite
https://mislata.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13622
Fecha Inicio
05-08-2022
Fecha Final
30-09-2022

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