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  5. Solicitud ayuda de activación económica destinada a establecimientos de Mislata (Autónomos)
Enviado por admin el Jue, 02/12/2021 - 14:39
Solicitud ayuda de activación económica destinada a establecimientos de Mislata (Autónomos)
Cuerpo

1. Objeto del procedimiento

Solicitud de ayudas destinadas a impulsar y dinamizar la actividad económica en el término municipal de Mislata, contribuyendo al fomento del consumo en pequeños comercios, locales de hostelería y establecimientos de prestaciones de servicios que cumplan los requisitos de las bases reguladoras.

2. Documentación que hay que aportar

En el caso de que la documentación a presentar ya obre en poder del Ayuntamiento, se indicará tal circunstancia citando el registro de entrada del día de su aportación al Ayuntamiento y no será necesaria adjuntarla, en aplicación de lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

En este caso se indicará el expediente donde se presentó dicha documentación, teniendo en cuenta que las certificaciones electrónicas tienen una validez de seis meses.  

  • Toda la documentación presentada ha de estar actualizada.
  • Certificado de Situación Censal con indicación de la actividad económica realizada, fecha de alta, domicilio fiscal y domicilio donde se desarrolla la actividad.
  • Certificación de estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • En caso de no autorizar su consulta al ayuntamiento de Mislata:
    • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
    • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria.

3. Normativa

  • La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno.
  • Bases Reguladoras.
  • Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación

4. Resolución

  • Órgano que resuelve: Alcaldía
  • Plazo para resolver: El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 5 días hábiles, desde el término del plazo de subsanación de solicitudes.

5. Silencio administrativo

Negativo.

6. Forma de presentación

Online:  Se podrá presentar en el trámite correspondiente de la sede electrónica municipal, y se deberá disponer de firma electrónica. En caso contrario, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando dicha representación cumplimentando el correspondiente impreso.

Link Tramite
https://sede.dipualba.es/segex/tramite.aspx?entidad=46169&idtramite=11578
Fecha Inicio
01-12-2020
Fecha Final
14-12-2020

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