Plazo de presentación de solicitudes: del 3 de octubre al 3 de noviembre de 2025
OBJETO
Regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas económicas a las personas físicas residentes en el municipio de Mislata titulares de una vivienda, vehículo a motor, local comercial y/u oficina que haya quedado afectada por las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre.
REQUISITOS
Serán beneficiarios/as de esta ayuda las personas físicas empadronadas en el municipio de Mislata, en el momento de la catástrofe (29 de octubre de 2024), que puedan acreditar documentalmente las pérdidas ocasionadas.
Así mismo, deberán ser titulares de la vivienda, vehículo a motor, local comercial y/u oficina afectado. En el caso de que una persona sea titular de varias viviendas, coches o locales afectados por la DANA, solamente se le concederá una única ayuda por cada concepto. En caso de que el titular de la vivienda haya fallecido, se le concederá la ayuda a las personas herederas que debidamente queden acreditadas.
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de esta convocatoria y a la finalidad dirigida que es favorecer la convivencia y ayudar al mantenimiento de las condiciones de bienestar de las personas con graves dificultades económicas del municipio agravadas por la DANA, se establece la excepción del cumplimiento de las condiciones de las personas beneficiarias que establece el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD
1.- Lugar y forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: La persona interesada podrá presentar la solicitud acompañada de la documentación preceptiva, PREVIA CITA, en:
- Prioritariamente: Centro Cívico (Pl. Alaquàs, 6)
- Centros Municipales de Servicios Sociales.
- Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicase.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/
2.- Plazo de solicitudes:
Un mes, a contar desde el inmediato día hábil siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria. Del 3 de octubre al 3 de noviembre de 2025
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.
Información y tramitación: Oficina Virtual
Más información en las bases reguladoras y documentación de la convocatoria.