1. Objeto del procedimiento.
Es objeto de las presentes Bases regular el proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo temporal de Promotor/a de Igualdad, perteneciente al grupo B. El sistema selectivo será el de concurso-oposición libre con las pruebas, puntuaciones y requisitos que constan en la presente convocatoria, garantizándose en todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La inclusión en la bolsa de trabajo no garantiza el nombramiento funcionarial con carácter interino por parte del Ayuntamiento.
2. Documentación a aportar.
- Solicitud donde debe constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y se indicarán, de entre los siguientes, al menos dos medios por los que desee recibir los avisos: telemáticamente, teléfono móvil, teléfono fijo, correo electrónico o mensaje de móvil-SMS.
- Hoja de autobaremación, que incluirá la relación méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.
- Documento justificativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen, (GRUPO B- 103,60 €) o en su caso, justificante de su exención.
- Titulación académica requerida para el puesto. Los títulos académicos universitarios anteriores a 1991 hay que aportarlos, los posteriores no.
- Relación individualizada de los méritos a puntuar de acuerdo con los apartados establecidos en la base séptima. El contenido de esta relación será vinculante, sin que pueda valorarse ningún mérito no indicado en la misma. En caso de presentarse la relación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes los mismos no podrán ser valorados.
3. Normativa.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Supletoriamente y en lo no previsto en estas bases serán de aplicación las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento Pleno y publicadas en el BOP de Valencia número 112, de fecha 13 de junio de 2017.
4. Resolución.
La Alcaldía-Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en el tablón de Edictos del Consistorio y en la web del Ayuntamiento (https://www.mislata.es), concediéndose un plazo de 10 días naturales para subsanación de defectos.
5. Forma de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá presentar en el trámite correspondiente de la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es y se deberá disponer de certificado digital. En caso contrario, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando dicha representación cumplimentado el correspondiente modelo.
El plazo para presentar solicitudes para participar en el proceso será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases específicas en el Boletín Oficial de la Provincia.