1 Objeto del procedimiento.
Constituye el objeto de esta convocatoria la constitución y funcionamiento de una bolsa de trabajo temporal para nombramientos interinos de pedagogos-as de servicios sociales.
2 Documentación a aportar.
- Solicitud donde debe constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y se indicarán, de entre los siguientes, al menos dos medios por los que desee recibir los avisos: telemáticamente, teléfono móvil, teléfono fijo, correo electrónico o mensaje de móvil-SMS.
- Hoja de autobaremación, que incluirá la relación méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.
- Documento justificativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen, (GRUPO A1- 160,40€) o en su caso, justificante de su exención.
- Documentos acreditativos de los méritos alegados ordenados en el mismo sentido que la autobaremación.
3. Normativa.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- Bases Generales que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal mediante la constitución de bolsas de empleo temporal. (BOP de Valencia 13/06/2017).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. Decreto Ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
- Supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público.
Así como por el resto de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
4 Resolución.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Mislata ( www.mislata.es ).
En dicha publicación se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos, de conformidad con la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.
5 Forma de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mislata, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Se presentarán, preferentemente, por medios electrónicos, a través del trámite electrónico habilitado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata. https://mislata.sedipualba.es
Dicho modelo deberá presentarse cumplimentado y firmado, haciendo constar que la persona candidata reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases.
Las instancias podrán presentarse igualmente, en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para presentar solicitudes para participar en el proceso será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.