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  5. Bolsa de empleo para la provisión temporal de pedagogos de servicios sociales
Enviado por dgarcia el Mar, 14/02/2023 - 13:07
Bolsa de empleo para la provisión temporal de pedagogos de servicios sociales
Cuerpo

1 Objeto del procedimiento.
Constituye el objeto de esta convocatoria la constitución y funcionamiento de una bolsa de trabajo temporal para nombramientos interinos de pedagogos-as de servicios sociales. 

2   Documentación a aportar.

  • Solicitud donde debe constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y se indicarán, de entre los siguientes, al menos dos medios por los que desee recibir los avisos: telemáticamente, teléfono móvil, teléfono fijo, correo electrónico o mensaje de móvil-SMS. 
  • Hoja de autobaremación, que incluirá la relación méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.
  • Documento justificativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen, (GRUPO A1- 160,40€) o en su caso, justificante de su exención.
  • Documentos acreditativos de los méritos alegados ordenados en el mismo sentido que la autobaremación.

3.   Normativa.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

  • Bases Generales que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal mediante la constitución de bolsas de empleo temporal. (BOP de Valencia 13/06/2017).
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.
  • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. Decreto Ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
  • Supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público.

Así como por el resto de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

4 Resolución.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Mislata ( www.mislata.es ).

En dicha publicación se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos, de conformidad con la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.

5 Forma de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mislata, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Se presentarán, preferentemente, por medios electrónicos, a través del trámite electrónico habilitado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata. https://mislata.sedipualba.es

Dicho modelo deberá presentarse cumplimentado y firmado, haciendo constar que la persona candidata reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases.

Las instancias podrán presentarse igualmente, en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar solicitudes para participar en el proceso será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
 

Link Tramite
https://mislata.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=16782
Fecha Final
10-10-2022

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