1.EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
Las presentes bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso de concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de mujeres de Mislata para el desarrollo de programas, servicios y actividades durante el año 2021.
2.PRESENTACIÓN SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Forma de presentación: En cumplimiento de lo previsto en el art 12 del Decreto 220/2014, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. Se publicará el trámite online para la presentación.: “Solicitud de Subvenciones a las asociaciones de mujeres de Mislata para la realización de programas y/o actividades por el fomento de la igualdad”
DOCUMENTACIÓN A APORTAR: A la solicitud telemática deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- ANEXO I. PROYECTO.
- MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL EJERCICIO 2020, solo si no se ha aportado en la justificación
- MEMORIA CONTABLE DEL EJEERCICIO 2020, solo si no se ha aportado en la justificación.
- ANEXO II. CERTIFICADO EXPEDIDO POR LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LA ENTIDAD
- CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA SEGURIDAD SOCIAL, solo en el caso de denegar expresamente al Ayuntamiento de Mislata para que lo obtenga de oficio.
- COPIA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
- CERTIFICADO DEL ACUERDO EN EL QUE SE DESIGNEN A LOS ACTUALES MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
- DATOS BANCARIOS, solo en el caso de no haberlo modificado o que no obren en la corporación.
- Además de la documentación obligatoria, las asociaciones de mujeres podrán presentar para acreditar el baremo de puntuación de la Cláusula Séptima los certificados que consideren oportunos y que acrediten la tabla de puntuación.
3.PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas económicas a las asociaciones mencionadas será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
4.TASA O PRECIOS PÚBLICOS: 0.
5.FORMA DE PAGO: por transferencia bancaria.
6.NORMATIVA APLICABLE:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el qe se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Mislata, en sesión de 26 de mayo de 2016.
- Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021, que aprobó en fecha 15 de enero de 2019 por la Junta de Gobierno Local.
- Bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de mujeres de Mislata para el ejercicio 2021.
- RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local.
10.PUBLICIDAD
Las asociaciones subvencionadas se comprometen a hacer constar en toda la información, documentación y publicidad propia de la actividad o del proyecto, que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Mislata, con la inclusión del escudo del Ayuntamiento y de la Casa de la Dona, en un espacio destacado y visible.
11.ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La firma de la solicitud para participar en esta convocatoria implica, a todos los efectos, la aceptación integra de las presentes bases, así como de las decisiones que con arreglo a las mismas puedan tomar la Comisión Evaluadora y el resto de los órganos competentes. También implica la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que le acompañe.
12.SILENCIO ADMINISTRATIVO
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.