1. EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
Las presentes bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso de concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de mujeres de Mislata para el desarrollo de programas, servicios y actividades en pro de la Igualdad durante el año 2022.
2. PRESENTACIÓN SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Forma de presentación: En cumplimiento de lo previsto en el art 12 del Decreto 220/2014, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. Se publicará el trámite online para la presentación: “Solicitud de Subvenciones a las asociaciones de mujeres de Mislata para la realización de programas y/o actividades por el fomento de la igualdad”.
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Solicitud
- ANEXO I. FORMULARIO DEL PROYECTO. Información pormenorizada de las actividades y/o programas a realizar en el año 2022. (Anexo I).: En caso de solicitar la ayuda para la adquisición de material inventariable, será necesario justificar la necesidad de adquisición de dicho material con el desarrollo de actividades y hacer dos presupuestos diferenciados (presupuesto de gastos de actividades y presupuesto de material inventariable), por tanto, deberá quedar claramente relacionados los conceptos de los gastos con las actividades y con un sumatorio final. (Anexo I. Presupuesto detallado).
- ANEXO II. CERTIFICADO EXPEDIDO POR LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD. En el que se hará constar obligatoriamente:
- a. Sobre las socias/os (al corriente del pago de sus cuotas). El número de personas asociadas residentes en Mislata.
- b. Cuotas efectivamente cobradas durante el ejercicio anterior.
- c. Año de fundación de la asociación.
- CERTIFICADO DEL ACUERDO EN EL QUE SE DESIGNEN A LAS/OS ACTUALES MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN y copia del Acta en el que se aprueba dicho acuerdo.
Solo si no se ha aportado en la justificación de la subvención concedida en el ejercicio 2021, o para aquellas entidades que se hayan constituido con fecha posterior al 31 de diciembre de 2021 deberán aportar la siguiente documentación: MEMORIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICA Y CONTABLE DEL EJERCICIO 2021.
DATOS BANCARIOS: Se deberán cumplimentar los datos bancarios en la solicitud, solo si se hubieran modificado y que no obren en el Ayuntamiento de Mislata
Además de la documentación obligatoria, las asociaciones de mujeres podrán presentar para acreditar el baremo de puntuación de la Cláusula sexta los certificados que consideren oportunos y que acrediten la tabla de puntuación.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas económicas a las asociaciones mencionadas será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si el último día del plazo fuera inhábil el plazo se entenderá prorrogable hasta el primer día hábil siguiente.
5. TASA O PRECIOS PÚBLICOS: 0.
6. FORMA DE PAGO: por transferencia bancaria.
7. NORMATIVA APLICABLE:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Mislata, en sesión de 26 de mayo de 2016.
- Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021, que aprobó en fecha 15 de enero de 2019 por la Junta de Gobierno Local.
- Bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de mujeres de Mislata para el ejercicio 2021.
- RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local.
8. PUBLICIDAD
Las asociaciones subvencionadas se comprometen a hacer constar en toda la información, documentación y publicidad propia de la actividad o del proyecto, que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Mislata, con la inclusión del escudo del Ayuntamiento y de la Casa de la Dona, en un espacio destacado y visible.
9. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La firma de la solicitud para participar en esta convocatoria implica, a todos los efectos, la aceptación integra de las presentes bases, así como de las decisiones que con arreglo a las mismas puedan tomar la Comisión Evaluadora y el resto de los órganos competentes. También implica la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que le acompañe.
10. SILENCIO ADMINISTRATIVO
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.